FIJA NORMAS TECNICO-PEDAGOGICAS PARA LAS ESCUELAS MULTIGRADO (CON CURSOS COMBINADOS) ADSCRITAS AL PROGRAMA MECE BASICA RURAL

    Núm. 477 exento.- Santiago, 10 de Agosto de 1995.- Considerando:

    Que, es objetivo de la política educacional mejorar la calidad y equidad de la educación en los diversos niveles del sistema, impulsando innovaciones que respondan a las necesidades propias de las diversas poblaciones destinatarias;
    Que, la aplicación de programas educacionales indiferenciados ha afectado principalmente a los sectores rurales;
    Que, estos sectores precisan soluciones contextualizadas que respondan a sus requerimientos de desarrollo educativo;
    Que, a tal efecto, el MECE/BASICA/RURAL ha diseñado y puesto en práctica una propuesta pedagógica que focaliza el servicio educativo hacia las escuelas multigrado (con cursos combinados) de estos sectores respondiendo a las exigencias, expectativas e intereses de la comunidad local, de padres y alumnos;
    Que, la propuesta pedagógica está de acuerdo a los objetivos generales y requisitos mínimos de egreso estipulados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y concuerda con los criterios técnicos oficiales para este nivel de enseñanza; y

    Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Supremos de Educación Nºs. 2.039 y 9.555, ambos de 1980; Resolución Nº 55 de 1992 y Dictamen Nº 12.962 de 1993, ambos de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:

TITULO I: DEL CURRICULUM.

    Artículo 1º: Las escuelas multigrado (con cursos combinados de 1º a 6º año básico) adscritas al programa MECE/BASICA/RURAL, aplicarán un currículum educacional de, a lo menos, 30 horas de clases semanales, basado en los objetivos generales contemplados en la normativa vigente para la Educación Básica, se organizará en Areas Integradas de Aprendizaje y será desarrollado conforme a las orientaciones técnicas específicas de dicho Programa, a excepción de la asignatura de Religión, que continuará rigiéndose por las disposiciones actuales que le son aplicables.

    Artículo 2º: Las Areas Integradas de Aprendizaje serán: las de Matemáticas y Lenguaje.
    Las disciplinas de Matemáticas y Lenguaje actúan como ejes articuladores del resto de las asignaturas del respectivo plan de estudio.

    Cada Area Integrada de Aprendizaje comprende los contenidos que conforman el programa de estudio de la enseñanza básica.

    De manera complementaria los profesores podrán conformar otras Areas Integradas de Aprendizaje, según lo aconseje la evaluación del apoyo pedagógico brindado por éstos a sus alumnos.

TITULO II: DE LA ORGANIZACION PEDAGOGICA.

    Artículo 3º: Los profesores de cada escuela adscrita al programa se organizarán, de acuerdo a criterios de vecindad geográfica al interior de su comuna, en microcentros. Los microcentros constituirán una instancia pedagógica en la cual los profesores se reunirán periódicamente para analizar su quehacer profesional, intercambiar experiencias, y donde construirán colectiva y cooperativamente nuevos modos de enseñar.

TITULO  III: DE LA EVALUACION Y CALIFICACIONES.

    Artículo 4º: La evaluación de los aprendizajes deberá estar al servicio de los profesores, alumnos y comunidades de padres y apoderados; y formará parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje. En tal sentido la evaluación cumplirá las siguientes funciones:

* Determinar permanentemente las necesidades de ajustes en el apoyo pedagógico docente, conforme evolucionan las necesidades del aprendizaje escolar.

* Proporcionar información respecto al avance de aprendizaje de cada alumno con respecto a sí mismo.
    Artículo 5º: El Director, o Profesor encargado, con el o los Profesores de la Escuela Multigrado (con cursos combinados) decidirán la planificación del proceso de evaluación, de acuerdo a las orientaciones pedagógicas del artículo anterior. Estas decisiones deberán ser comunicadas a los apoderados, alumnos y al Departamento Provincial de Educación respectivo.

    Artículo 6º: Las calificaciones correspondientes a logros de aprendizaje de los alumnos, deberán basarse en el proceso de evaluación caracterizado precedentemente, y deben considerar el conjunto de apreciaciones e indicadores registrados por el o los docentes durante el proceso escolar, superando así el simple cálculo de promedios aritméticos.

    Artículo 7º: Los logros de aprendizaje de los alumnos deberán ser calificados en cada Area Integrada de Aprendizaje utilizando la siguiente escala conceptual, o su equivalencia numérica:

            Escala
  Conceptual      Numérica

* Muy Bueno (MB)  6.0 - 7.0
* Bueno (B)        5.0 - 5.9
* Suficiente (S)  4.0 - 4.9
* Insuficiente (I) 1.0 - 3.9

    Los tres primeros constituyen conceptos aprobatorios; el último, es concepto reprobatorio.

    Artículo 8º: Los aprendizajes de los alumnos en la asignatura de Religión se calificarán sólo en conceptos y no incidirán en la promoción (Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983).


TITULO IV: DE LA PROMOCION

    Artículo 9º: Serán promovidos todos los alumnos de 1er. año de Educación Básica. Sin embargo, el Director o Profesor encargado del establecimiento, podrá decidir la repitencia en casos debidamente calificados.

    Artículo 10º: Serán promovidos los alumnos de entre 2º y 6º año básico que cumplan con los siguientes requisitos de asistencia y rendimiento escolar:

1.-  Asistencia:

    Haber asistido, a lo menos, al 85% de las clases o actividades educacionales establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el o los profesores decidirán la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.

2.-  Rendimiento Escolar:

    a)  Los alumnos que hubieren aprobado todas las Areas Integradas de Aprendizaje desarrolladas durante el año.

    b)  Igualmente, lo serán los alumnos que hayan reprobado Areas Integradas de Aprendizaje, siempre que no sean las de Lenguaje o Matemáticas.

TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 11: Los profesores deberán desempeñar su docencia considerando además las orientaciones técnicas específicas del Programa MECE/BASICA/RURAL, entre otras las que se indican a continuación:

a) Reorganización del aula como espacio de aprendizaje.
b) Diversificación de dichos espacios de aprendizaje.
c) Contextualización del aprendizaje en el medio cultural, social y natural inmediato.
d) Organización de los alumnos en grupos de nivel según sus disposiciones de aprendizaje.
e) Ambientación del aula con materiales diversos que estimulen la participación de los alumnos en sus propios aprendizajes.
f) Incentivar procesos de aprendizaje continuos y permanentes a través de una pedagogía activa y de ayuda.

    Artículo 12: Las situaciones no contempladas en el presente decreto, deberán ser resueltas en común, entre la Escuela Multigrado (con cursos combinados) y el respectivo Departamento Provincial de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.