COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.889 EXENTA, DE 2001, OTORGANDO PLAZO PARA PRESENTAR APELACIONES

    Santiago, 22 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.260 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 393, de fecha 20 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 26 de febrero de 2001; la resolución exenta Nº 1.641, de fecha 10 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio de 2001; la resolución exenta Nº 2.889, de fecha 20 de octubre de 2001, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 2001; y,
    Considerando:

    a) Que mediante resolución exenta Nº 1.641, de este Ministerio, de 2001, se aprobaron las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al primer llamado 2001 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, Título I, Título II y Título III;

    b) Que mediante resolución exenta Nº 2.889, de este Ministerio, de 2001, se dispuso la exclusión de las personas que en dicha resolución se individualizan, de las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondientes al primer llamado Título I 2001 y al primer llamado Título III 2001 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, por las causales que en dicha resolución se expresan, dejándose sin efecto los Certificados de Subsidio Habitacional extendidos a su favor;

    c) Que mediante resolución exenta Nº 3.976, del Serviu Metropolitano, de fecha 17 de septiembre de 2001, se designó una comisión destinada a evaluar la entrega material de los Certificados de Subsidio Habitacional a las personas que no obstante haber sido sancionadas conforme se señala en el considerando b), a juicio de dicha comisión tenían mérito suficiente para acceder a dicho beneficio;

    d) Que se ha estimado conveniente establecer un plazo máximo de 30 días corridos para que las personas sancionadas por resolución a que se refiere el considerando b) de la presente resolución, puedan apelar a dicha determinación, presentando antecedentes que permitan determinar fehacientemente que en sus casos reunían mérito suficiente para acceder al Subsidio Habitacional correspondiente al llamado respectivo, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Compleméntese la resolución exenta Nº 2.889, de este Ministerio de 2001, en el sentido de establecer que aquellas personas que se sientan perjudicadas con la medida adoptada tendrán un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para presentar por escrito ante el Serviu Metropolitano, las observaciones y reclamos que les mereciere lo resuelto por este Ministerio.

    2º.- Transcríbase la presente resolución al Serviu Metropolitano, para su cumplimiento e informe fundado a este Ministerio sobre las apelaciones que recibiere.
    Anótese, publíquese un extracto de lo dispuesto en esta resolución en el Diario Oficial, notifíquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.