APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUERTO MONTT, SECTOR ALERCE
Núm. 83 afecta.- Puerto Montt, 24 de octubre de 2001.- Vistos:
a) El decreto exento Nº 2.549 de 08/05/2001, de la I.
Municipalidad de Puerto Montt, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esta comuna, según el Plano Código PRC-PMO-MOD-01 2000, denominado "Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. Modificación - Sector Alerce", elaborado a escala 1:5000, por la I. Municipalidad de Puerto Montt;
b) La Res. Ex. Nº 454, de 29/05/01, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 16/04/01, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el Sector Alerce;
c) El oficio Nº 0794, de 31/05/01, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el Visto b) de esta resolución;
d) El certificado Nº 071, de 17/08/01 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº 17, de 16/08/01, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;
e) El oficio 7.407, de fecha 21/09/01, de la
Contraloría Regional, por el que se devolvió sin tramitar la Res. afecta Nº 065/01, de este Gobierno Regional, por las razones allí indicadas;
f) El decreto exento Nº 5.483, de 11/10/01, de la I.
Municipalidad de Puerto Montt, por el que se incorpora el texto íntegro de la respectiva ordenanza;
g) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 547 del 19 de junio del 2001 de Interior, que me designa como Intendente Regional,
R e s u e l v o:
1.- Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en el plano PRC-PMO-MOD-01-2000, denominado "Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Modificación - Sector Alerce", a escala 1:5000, documento elaborado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puerto Montt.
2.- El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, que se aprueba en el punto anteriores el siguiente:
D e c r e t o:
1.- Modifíquese el decreto exento Nº 2.549, de fecha 8 de mayo de 2001, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, en el sentido de incorporar en el mismo todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Complementaria de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Sector Alerce, y que a continuación se indican:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en el sentido de incorporar al límite urbano la localidad de Alerce, estableciendo sus correspondientes normas referentes a: Usos de Suelo, Normas Específicas, Normas Especiales y Vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial graficada en el Plano Código PRC-PMO-MOD-01-2000, a escala 1:5000. No obstante lo anterior, para todas aquellas materias que no se encuentren normadas por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 de 1992 Minvu.
Artículo 2º. El área territorial de la localidad de Alerce queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 1 de acuerdo a lo descrito en el Capítulo II de la presente Ordenanza Complementaria del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
Artículo 3º. Todas las materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas en la presente Modificación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt la responsabilidad de aplicar las normas de la presente Modificación; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región la interpretación de sus disposiciones.
Artículo 5º. La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Modificación será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6º. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza Complementaria queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección de línea
equidistante trazada
40 m. al poniente del
eje del río Arenas con
límite norte de predios
Roles Nº2190-81 y
2190-170.
2 Intersección de límite
norte de predios Roles
Nº 2190-81 y 2190-170
con límite poniente
predio Rol Nº 2190-80,
a 120 mts. al oriente
del eje del río Arenas.
1-2 Límite norte
predios Roles
2190-81 y 2190-170
entre los puntos
1 y 2, 160 mts.
3 Intersección de límite
poniente predio Rol Nº
2190-80 con límite sur
predios Roles Nº 2190-48.
2-3 Límite poniente
predio Rol Nº
2190-80 entre los
puntos 2 y 3, en
798 mts.
4 Intersección de límite
con predios Roles Nº
2190-48, 49, 50 y 51 con
límite oriente predio
Rol Nº 2190-51 y su
prolongación imaginaria
al norte
3-4 Límite sur predios
Roles Nº 2190-48,
49, 50 y 51 entre
los puntos 3 y 4.
5 Intersección de límite
oriente de predio Rol
Nº 2190-51 con camino a
Clonia Alerce y su
prolongación imaginaria
al norte con límite
norte predio Rol Nº
2189-2
4-5 Límite oriente Rol
Nº 2190-51 y su
Prolongación
imaginaria al norte
entre los puntos
4 y 5.
6 Intersección de límite
norte de predio Roles Nº
1441-8 y 2189-2 con eje
del río Negro
5-6 Límite norte predio
Rol Nº 2189-2.
7 Intersección de línea
equidistante trazada a
70 mts. al sur del eje
del río Negro con línea
equidistante trazada
826 m perpendicular al
poniente del eje de la
línea férrea.
6-7 Eje del río Negro
entre los puntos
6 y 7.
8 Intersección de línea
equidistante trazada
823 m perpendicular al
poniente del eje de la
línea férrea con línea
de borde sur a 30 m.
paralela al eje del río
Arenas.
7-8 Línea equidistante
trazada 823 m.
perpendicular al
poniente del eje de
la línea férrea
entre los puntos 7
y 8, en 1.164 mts.
9 Intersección línea de
borde sur a 30 m.
paralela al eje del río
Arenas, con línea
equidistante trazada
122 m. al poniente del
eje de la línea férrea.
8-9 Línea borde sur
trazada a 30 m.
paralela al eje del
río Arenas entre
los puntos 8-9.
10 Intersección de línea
equidistante trazada
122 m. al poniente del
eje de la línea férrea
con línea imaginaria
trazada a 916 m. de la
línea de borde sur a
30 m. equidistante del
eje del río Arenas.
9-10 Línea equidistante
trazada 122 m. al
poniente del eje
línea férrea entre
los puntos 9 y 10.
11 Intersección de línea
perpendicular al
poniente de la línea
férrea distante 59 m.
con proyección al sur
del eje del río Arenas
en 974 m.
10-11 Línea perpendicular
a línea férrea
entre los puntos
10 y 11.
12 Intersección a 10 m.
del borde oriente del
camino V-505 con línea
imaginaria perpendicular
a la línea férrea
distante 170 m. del
lado sur del puente de
la ruta V-505 sobre el
río Arenas.
11-12 Línea equidistante
27 m. del borde
oriente del camino
V-505, entre los
puntos 11 y 12.
13 Intersección de
proyección línea al
oriente del punto 12 en
180 mts. con proyección
sur del eje del río
Arenas en 100 mts.
12-13 Proyección al
oriente en 180 mts.
del punto 12.
13-1 Línea equidistante
trazada 30 m. al
sur del borde del
río Arenas entre
los puntos 13 y 1
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7º. Aplíquense dentro del área territorial definida en el artículo 1 precedente, las Definiciones y Normas Generales correspondientes al Capítulo I de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 de 1992 MINVU, en lo referente a:
Coeficiente de Ocupación de Suelo Coeficiente de Constructibilidad Densidad Edificación aislada Edificación pareada Edificación continua Altura de Edificación Antejardines
Artículo 8º. La clasificación de los usos de suelo que se permiten o prohiben en cada zona descrita en el artículo 19 de la presente Modificación, corresponderá a lo establecido en las tipologías de usos de suelo descrita en el artículo 24 de la Ordenanza Local vigente del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt
Artículo 9º. La clasificación de las actividades industriales y de almacenamiento será efectuada por el Departamento de Servicio de Salud de la Provincia de Llanquihue, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a los trabajadores, vecindario y comunidad. Respecto de las categorías de las actividades productivas, se estará a lo establecido en el Título Actividades Productivas, contenidas en el artículo 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
Artículo 10º. Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial o bodegaje clasificadas como insalubres, contaminantes o peligrosas, como asi mismo como plantas de reciclaje de basura, terminales de distribución de combustibles líquidos y gaseosos de todo tipo, la extracción y/o explotación de áridos, no podrá emplazarse dentro del límite urbano definido en la presente modificación.
Artículo 11º.- Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y al transporte, tales como centros de reparación automotor, centros de servicio automotor, áreas o edificios de estacionamientos, depósito de vehículos, terminales de transporte, sólo pueden localizarse en las zonas en que se permitan dichos usos de suelo.
Artículo 12º. Bienes Nacionales de Uso Público. En los Bienes Nacionales de Uso Público sólo podrán emplazarse construcciones de carácter provisorio cuyo diseño, uso y emplazamiento serán definidos por una Ordenanza especial aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 13º. Hallazgos Arqueológicos. Cuando se descubren yacimientos de carácter arqueológico de cualquier naturaleza, en cualquier punto del área urbana regido por la presente Modificación, se dará cumplimiento al Art. 26 de la ley 17.228, y el Art. 2º de su Reglamento, en el sentido que se deberá dar cuenta al Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, para su conocimiento y resolución sobre la materia. Asimismo, se comunicará del hallazgo a la Dirección de Obras Municipales, la que podrá ordenar la paralización inmediata de las obras.
Artículo 14º. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvia, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación y ornato, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
Los proyectos de áreas verdes que forman parte de Proyectos de Urbanización que se presenten en la Dirección de Obras Municipales, deberán considerar la utilización de especies arbóreas nativas. Debiendo estos proyectos ser aprobados por la Dirección de Aseo y Ornato y Unidad de Medio Ambiente.
Los residuos de la construcció,n producto de la urbanización del área, serán depositados fuera del límite urbano de Alerce, en botaderos debidamente autorizados, salvo que el interesado presente a Dirección de Obras Municipales un estudio que factibilice otras alternativas, en cuyo caso el Municipio deberá solicitar, previo a su aprobación, los informes favorables de los organismos que considere pertinente.
Artículo 15º. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios generados por subdivisiones aprobadas por la Dirección de Obras Municipales, previos a la promulgación de la resolución que aprueba la presente Modificación, se aprobarán aun cuando no se cumplan con las normas de superficies y frente predial mínimo, dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en el presente documento.
Artículo 16º. Estacionamientos. Los estacionamientos deberán cumplir con las disposiciones del capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con lo establecido en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
Artículo 17º. Edificios de Conservación Histórica. Las propiedades que se individualizan a continuación, constituyen inmuebles de conservación histórica, en conformidad con el artículo Nº 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estos edificios no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización del Director de Obras Municipales y del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Estos edificios son:
* Iglesia Católica, ubicada en calle Gabriela Mistral.
* Gimnasio Municipal, ubicado en Avda. Los Alerces esquina calle Pablo Neruda.
* Estación de Ferrocarriles, ubicada frente a Avda. Estación.
Artículo 18º. Publicidad. Se prohíbe dentro del Límite Urbano la instalación de elementos publicitarios salientes que se apoyen total o parcialmente en la construcción. Sólo se permitirá la publicidad adosada al edificio, o sistemas con soporte propio cuya tipología será determinada por la Dirección de Obras Municipales, quien además autorizará su ubicación.
CAPITULO IV
Definición de Macro-Areas, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Artículo 19º. Para los efectos de la aplicación de la normativa establecida en la presente Modificación, el área territorial de la localidad de Alerce se divide en 18 Zonas, graficadas en el Plano PRC-PMO-MOD-01-2000, a escala 1:5000 cuya zonificación es la que a continuación se indica:
* Areas de Desarrollo Urbano
Zona ZU-1
Zona ZU-D1
Zona ZU-D2
Zona ZU-D3
Zona ZU-M
* Areas Especiales
Zona ZE-1 Equipamiento
Zona ZE-2 Equipamiento transporte
Zona ZI-1 Industrial
Zona ZD Deporte
Zona ZP-1 Parque Nativo
Zona ZP-2 Parque Río Negro
Zona ZP-3 Parque Río Arenas
Zona Zv Area Verde
* Areas de Restricción
Zona ZR-11: Infraestructura Sanitaria
Zona ZR-22: Protección de Vertientes y Cauces
Naturales de Agua
Zona ZR-33: Cementerio
Zona ZR-33a: Ampliación de Cementerio
Zona ZR-44: Protección de Trazados y Obras Ferroviarias
Artículo 20º. Cuando un predio esté inserto en dos o más zonas, prevalecerá aquella que enfrente la vía de mayor jerarquía. Si ambas vías tuvieran las mismas características, prevalecerá aquella zona que presente un mayor porcentaje de superficie de zona.
Artículo 21º. Incorpórense al artículo 26 Usos de Suelos y Normas Específicas, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt las siguientes nuevas zonas, con los usos de suelo permitidos, prohibidos, normas específicas y normas especiales que regirán dentro del territorio que norma a la localidad de Alerce, que a continuación se indica:
ZONA ZU-1: ZONA DE DESARROLLO URBANO
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal:
Salud, excepto cementerio.
Educación
Seguridad, excepto bases militares y cárceles.
Culto
Cultura, excepto zoológicos
Organizaciones comunitarias.
Areas Verdes.
Deporte, sólo gimnasios, piscinas y multicanchas.
Turismo, excepto zonas de camping y picnic
Esparcimiento, excepto circos.
Comercio: sólo en predios que enfrenten vías de un ancho no inferior a 15 mts.
Se excluyen los sitios eriazos destinados a estacionamientos.
Servicios Públicos
Servicios Profesionales
- Actividades Productivas
Servicios Artesanales inofensivos, sólo en edificaciones aisladas que enfrenten vías de un ancho no inferior a 15 mts.
- Establecimientos de Impacto Similar inofensivos, sólo Bombas de Bencina, Centros de Servicio Automotriz y Locales de Venta de Vehículos y Maquinarias.
- Terminales de Locomoción Colectiva, sólo entre las calles Avda. Transversal 3, Chacabuco, Gabriela Mistral y Línea Férrea.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
- Todos aquellos no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie Predial Mínima : Para Viviendas 300 m2
Otros Usos 600 m2
Frente Predial Mínimo: 12 m
Coeficiente máximo de Ocupación de suelo: 1.0
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 5.0
Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo
Altura Máxima de Edificación: Para edificación continua la altura máxima de la placa será de 10.5 m. permitiéndose la edificación aislada sobre esta, retirada a 3 m. del perímetro inmediatamente inferior, según la aplicación del artículo 2.6.3. de la O.G.U.C. Para la edificación aislada y pareada se aplicará el artículo antes citado.
Adosamiento: Podrá coincidir con la Línea de Edificación.
Antejardín Mínimo: 3 m.
d) Normas Especiales:
Cierros Exteriores: Deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el Zócalo no podrá superar los 0,4 m., teniendo el cierro una altura total máxima de 1,8m a contar del suelo natural interior.
ZONA ZU-D1: ZONA DE DESARROLLO URBANO
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal:
Salud, excepto cementerio.
Educación
Seguridad, excepto bases militares y cárceles.
Culto
Cultura, excepto zoológicos.
Organizaciones comunitarias.
Areas Verdes.
Deporte
Turismo, excepto moteles, zonas de picnic y camping.
Esparcimiento, excepto discotecas y Night Clubs.
Comercio, sólo en predios que enfrenten vías con un ancho no inferior a 15 m.
Servicios Públicos
Servicios Profesionales
- Actividades Productivas
Servicios Artesanales inofensivos, sólo en edificaciones aisladas que enfrenten vías no inferiores a 15 mts.
Establecimientos de Impacto Similar, sólo bombas de bencina, Centros de Servicio Automotriz y locales de ventas de vehículos y maquinarias.
Terminales de Locomoción colectiva urbana, en predios que se encuentren ubicados entre la línea férrea y Calle Gabriela Mistral; en predios ubicados en la zona delimitada por Av. Circunvalación Norte Sur y límite urbano oriente.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
- Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie Predial Mínima: 160 m²
Frente Predial Mínimo: 8 m
Densidad Predial Máxima: 300 Hab/Há.
Coeficiente de Ocupación máximo de suelo: 0,7
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 1,4
Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo.
Altura máxima de Edificación: Para edificación continua la altura máxima de la placa será de 10.5 m. permitiéndose la edificación aislada sobre esta, retirada a 3 m. del perímetro inmediatamente inferior, según la aplicación del artículo 2.6.3. de la O.G.U.C. Para la edificación aislada y pareada se aplicará el artículo antes citado.
Adosamientos: Podrá coincidir con la Línea de Edificación.
Antejardín Mínimo: 3 m.
d) Normas Especiales:
Los cierros exteriores deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0.40 m., teniendo el cierro una altura total máxima de 1.8 m. a contar del suelo natural interior.
ZONA ZU-D2: ZONA DE DESARROLLO URBANO
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal:
Salud, excepto Cementerio.
Educación
Seguridad, excepto Bases Militares y Cárceles.
Culto
Cultura, excepto Zoológicos.
Organizaciones comunitarias.
Areas Verdes.
Deporte, excepto Grandes estadios y Mediaslunas.
Turismo, excepto Moteles, Zonas de Picnic y Camping.
Esparcimiento, sólo Cines, Teatros y Casinos.
Comercio, sólo Centros comerciales, Supermercado y grandes Tiendas en predios de superficie no inferior a 5000 m2 y que enfrenten vías de un ancho no inferior a 20 mts.
Servicios Profesionales
- Actividades Productivas.
Servicios Artesanales inofensivos en edificaciones aisladas que enfrenten vías no inferiores a 15 mts.
Establecimiento de impacto similar sólo Bombas de Bencina, Centros de Servicio Automotriz y Locales de Venta de Vehículos.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
- Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie Predial Mínima: 300 m²
Frente Predial Mínimo: 12 m
Densidad Predial Máxima: 200 Hab/Há.
Coeficiente máximo de Ocupación de suelo: 0,4
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0,8
Sistema de Agrupamiento: Aislado y Pareado.
Altura Máxima de Edificación: Según lo establecido en el Artíc. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Adosamientos: Podrá coincidir con la Línea de Edificación.
Antejardín Mínimo: 5 m
d) Normas Especiales:
Cierros Exteriores: Deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,4 m., teniendo el cierro una altura total máxima de 1,8 m a contar del suelo natural interior.
ZONA ZU-D3: ZONA DE DESARROLLO URBANO CONDICIONADO
Corresponden a un área que se ha considerado conveniente definir como reserva para su futuro desarrollo, o para acoger iniciativas integradas por convenios de participación entre el sector público y el privado.
En tanto no se cumplan las condiciones antes señaladas, se aplicarán las siguientes normas:
a) Usos de Suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento a escala Regional, Interurbano, Comunal
y Vecinal.
Salud, excepto Cementerio
Educación
Seguridad, excepto Bases Militares y Cárceles.
Culto
Cultura
Organizaciones comunitarias
Areas Verdes
Deportes
Turismo
Esparcimiento
Comercio
Servicios Públicos
Servicios Profesionales
- Actividades productivas: Actividades silvoagropecuarias y almacenamiento de productos silvoagropecuarios de carácter inofensivo
- Terminales de locomoción colectiva urbana
b) Usos de Suelo Prohibidos:
- Todos los no mencionados como permitidos.
c) Normas específicas
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50
Coeficiente de ocupación máximo de Suelo: 0.10
Coeficiente máximo de Constructibilidad : 0.20
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura máxima de Edificación: Según lo establecido en el Art. 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Adosamientos: A 100 mts. de la línea oficial
Antejardín mínimo : 20 mts.
Los terminales de locomoción colectiva urbana deberán cumplir con las exigencias del Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y emplazarse en predios de superficie no inferior a 500 m2 en el caso de taxis colectivos y de 2.000 m2 en taxibuses y buses.
En esta zona el Municipio con jurisdicción en el territorio permitirá intensificar el uso de suelo con el fin de desarrollar grandes proyectos, hasta alcanzar una densidad neta máxima de 300 hab/há. siempre y cuando estos cumplan con las siguientes condiciones:
- Comprender terrenos que conformen un solo paño no inferior a 10 hás. y que estén totalmente incluidos en la zona ZU D3
- Contar con anteproyecto del predio total aprobado en conformidad con el artículo 3.1.3 y 3.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Contar con un informe favorable de dicho anteproyecto por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región. El Informe deberá solicitarse acompañado de la documentación indicada en los artículos 3.1.2., 3.1.4. o 3.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y deberá incluir un Estudio de Impacto Urbano complementario a las exigencias señaladas en la ley 19.300 y su Reglamento relativo al Anteproyecto y proyecto. Los contenidos mínimos de este estudio serán definidos por la Secretaría antes mencionada, en un plazo máximo de 120 días corridos, luego de publicada esta Ordenanza en el Diario Oficial. Esta definición se hará en un instructivo de aplicación general que considerará lo siguiente:
a) Estudio de Factibilidad de Equipamiento en el ámbito de las áreas verdes, deportes y servicios, informado favorablemente por la Secretaría de Planificación (Secplan) del municipio correspondiente en conformidad a lo establecido en la siguiente tabla de estándares de equipamiento:
Equipamiento Estándar Mínimo
Módulo Radio
Tipo Nombre de de
Pobla- Influ-
ción encia
(Nº de hab) (km)
Areas
Verdes Plaza Vecinal, mayor a 500 m2 1.000 0,25
(incluye juegos infantiles)
Parque Vecinal (5.000 m2) 5.000 0,5
Parque Local (mayor a 2Ha) 10.000 1
Deportes Cancha de fútbol 5.000 2
Multicancha 1.000 0,25
Gimnasio ( 500 espectadores) 10.000 3
Servicios Centro Local de Servicios 10.000 2
b) Estudio de Factibilidad del Sistema de Transporte y Capacidad Vial proyectada y ejecutada. Este estudio deberá informar acerca de espacios públicos para ejecutar las futuras vialidades.
Este deberá ser informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes X Región
c) Estudio de Factibilidad de Dotación o Ampliación del Sistema de Agua Potable, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.4. Nº 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Este deberá ser informado favorablemente por el Servicio Sanitario que tenga la concesión del territorio en cuestión
d) Estudio de Factibilidad de Servicio o Ampliación del Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.4. Nº 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este deberá ser informado favorablemente por el Servicio Sanitario que tenga la concesión del territorio en cuestión
e) Estudio de Factibilidad de evacuación de aguas lluvia, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.5. Nº 3 o 3.1.6. Nº 8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones según corresponda. Este deberá ser informado favorablemente por la Secretaría Ministerial de Obras Públicas X Región.
Estos estudios señalarán los requisitos para factibilizar el proyecto e insertarlo adecuadamente dentro de la estructura urbana comunal e intercomunal.
La mitigación de los impactos producidos deberá resolverse señalando los proyectos específicos que los mitigarán, con su financiamiento y plazo o etapas de materialización.
ZONA MIXTA ZU-M
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal:
Salud, excepto Cementerio
Educación
Seguridad, excepto Bases militares y Cárceles.
Culto.
Cultura, excepto Zoológicos.
Organizaciones comunitarias.
Deportes, sólo multicanchas, gimnasios y piscinas.
Turismo, excepto zonas de Picnic y Camping.
Esparcimiento, excepto parques de entretenciones y circos.
Comercio, excepto playas de estacionamientos en sitios eriazos.
Servicios públicos.
Servicios profesionales.
- Actividades productivas:
Servicios artesanales de carácter inofensivo
Establecimiento de impacto similar, inofensivos sólo bombas de bencina, centros de servicio automotriz y venta de vehículos y maquinarias.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos aquellos no mencionados como permitidos
c) Normas específicas
Superficie predial mínima: 200 m2
Frente predial mínimo: 10 m.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 1.0
Coeficiente máximo de constructibilidad: 10.0
Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo
Altura máxima de edificación: Para edificación continua la altura máxima de la placa será de 10.5 m. permitiéndose la edificación aislada sobre esta, retirada a 3 m. del perímetro inmediatamente inferior, según la aplicación del artículo 2.6.3. de la O.G.U.C. Para la edificación aislada y pareada se aplicará el artículo antes citado.
Antejardín mínimo: 3m.
Adosamientos: Podrán coincidir con la Línea de edificación.
d) Normas Especiales:
Con el fin de generar una continuidad entre los espacios destinados a equipamiento y dar una mayor jerarquía a las vías principales, todas las edificaciones que enfrenten estas vías o espacios públicos deberán tener una altura mínima de 2 pisos habitables más una techumbre con una inclinación mínima de 40 grados. Y consultar una Marquesina según proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Cierros Exteriores: Deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el Zócalo no podrá superar los 0,4m., teniendo el cierro una altura total máxima de 1,8m a contar del suelo natural interior.
ZONA DE EQUIPAMIENTO ZE-1
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda, sólo a partir del Segundo Piso.
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal:
Salud, excepto cementerios
Educación
Seguridad, excepto Bases Militares y Cárceles
Culto
Cultura, excepto Zoológicos y Jardines Botánicos
Organizaciones comunitarias.
Deportes, sólo Gimnasios
Turismo, excepto Zonas de Picnic, Camping y Moteles.
Esparcimiento, excepto Parque de Entretenciones,
Circos, Discotecas y Night Clubs
Comercio, excepto playas de estacionamientos.
Servicios públicos.
Servicios profesionales.
- Actividades productivas:
Servicios artesanales de carácter inofensivo
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos aquellos no mencionados como permitidos.
c) Normas Específicas
Superficie predial mínima: 180 m2
Frente predial mínimo: 9m
Coeficiente de ocupación máximo de suelo: 1.0
Sistema de Agrupamiento: Edificación aislada,
pareada y continua.
Altura máxima de Edificación: Según lo establecido
en el Artíc. 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Antejardín mínimo: Para la edificación aislada o
pareada 3m.
Adosamiento: Podrá coincidir con la línea de
edificación.
d) Normas Especiales:
- Portal:
Con el fin de otorgar protección climática a los peatones e incorporar en las construcciones, un espacio intermedio, semiabierto, todas las construcciones que enfrenten las Plazas de las Zonas ZE-1, Calle Gabriela Mistral y Avenida Los Alerces, deberán tener una altura mínima de 2 pisos habitables más una techumbre con una inclinación mínima de 40 grados y Edificación Continua con Portales en toda la extensión de su frente.
Los Portales tendrán una profundidad mínima de 3m., desde la Línea Oficial hacia el interior del predio, pudiendo construir sobre estos a partir del Segundo piso. La altura mínima del Portal será de 3m. libre a partir del nivel de primer piso, entendiéndose éste no inferior al nivel de la acera que enfrente.
La distancia a eje entre los pilares del Portal será mínimo de 3m.
ZONA ZE-2
a) Usos de Suelo Permitidos:
Terminales Rodoviario y de la Locomoción Colectiva
Urbana.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos aquellos no mencionados como permitidos.
c) Normas Específicas
Superficie predial mínima: Indivisible
Frente predial mínimo: 100 m.
Coeficiente de ocupación máximo de suelo: 0.5
Sistema de Agrupamiento: Edificación aislada
Altura máxima de Edificación: Según lo establecido
en el artículo 2.6.3 de la O.G. de U. y C.
Adosamientos: Retirados a 100 m. Línea Oficial.
Antejardín mínimo: 10 mts.
d) Normas Especiales:
Se permitirán Restorán, Cafeterías, Centros de llamado, Ventas de artesanía y Kioscos, siempre que vayan en complemento de los usos de suelo permitidos.
Los cierros exteriores deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,4 m, teniendo el cierro una altura máxima de 2 m a contar del suelo natural interior.
ZONA INDUSTRIAL ZI-1
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda: Sólo para el cuidador.
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal.
Seguridad, sólo Comisarías, Tenencias, Retenes y Bomberos.
Areas Verdes, sólo Plazas y Jardines.
- Actividades productivas, de todo tipo calificadas como inofensivas.
Actividades complementarias a la Vialidad y el Transporte
Establecimientos de Impacto Similar.
Infraestructura Energética y de Telecomunicaciones.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos aquellos no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie predial mínima: 1500 m2.actividades
Productivas
1000 m2. Otros Usos
Frente predial mínimo: 20
Coeficiente de Ocupación máximo de Suelo: 0.5
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 1.0
Sistema de Agrupamiento: Edificación aislada.
Altura máxima de Edificación: Según lo establecido en Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Constr.
Adosamiento: a 100 m de la Línea Oficial.
Antejardín Mínimo: 10 m.
d) Normas Especiales:
Cierros Exteriores: Deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,40 m., teniendo el cierro una altura total máxima de 2 m. a contar del suelo natural interior.
Antejardín: Los antejardines de los predios que enfrenten a calles Avda. Estación, Avda. Transversal 1 y Avda. Las Industrias, no podrán ser utilizados como estacionamiento y deberán destinarse a área verde.
ZONA ZD: ZONA DE DEPORTES
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda: sólo la del cuidador o administrador.
- Equipamiento de Escala Regional e Interurbana Comunal y Vecinal.
Deporte.
Turismo, sólo Restorán, Cafeterías y Albergues complementarias a la actividad deportiva.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie Predial mínima: Indivisible
Coeficiente de Ocupación máximo de Suelo: 0.2
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.02
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura máxima de Edificación: Según lo establecido en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Adosamiento: Retirados a 250 m de la Línea Oficial.
Antejardín mínimo: 10 m
d) Normas Especiales:
Los cierros exteriores deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75 % y el zócalo no podrá superar los 0.4 m teniendo el cierro una altura máxima total de 2 m. a contar del suelo natural interior.
ZONA ZP-1: ZONA DE PARQUE NATIVO
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda, sólo la del Cuidador o Administrador.
- Equipamiento de Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal.
Educación: Enseñanza Media Superior y Profesional relacionada con los estudios forestales de flora y fauna.
Cultura, sólo Museos, Bibliotecas, Jardines Botánicos y Zoológicos.
Areas verdes
Turismo, sólo Restoranes, Cafeterías, Zonas de Camping y Picnic.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie predial mínima: Indivisible
Coeficiente de Ocupación máximo de suelo: 0.1
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.01
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de Edificación: 9.0 m
Adosamientos: a 300 mts de la línea oficial o límite urbano.
Antejardín mínimo: 20 m.
d) Normas Especiales:
Cierros Exteriores: Deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,40 m., teniendo el cierro una altura total máxima de 2 m. a contar del suelo natural interior.
Las construcciones tendrán una techumbre con una pendiente mínima del 85% o ángulo de 40º respecto del plano horizontal.
ZONA ZP-2: PARQUE RIO NEGRO
a) Usos de Suelo Permitidos:
Equipamiento de Escala Regional e Interurbana, Comunal y Vecinal.
Cultura, Museos, Salas de Concierto, Auditórium,
Jardines Botánicos y Zoológicos
Areas Verdes
Deportes, sólo piscinas
Turismo, sólo Restoranes y Cafeterías
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie Predial mínima: Indivisible
Coeficiente máximo de Ocupación de Suelo: 0.1
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.1
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura de Edificación: Según lo establecido en el
artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Adosamientos: No se consulta
Antejardín mínimo: 7 m.
d) Normas Especiales:
Los cierros exteriores deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,40 m, teniendo el cierro una altura total máxima de 2 metros a contar del suelo natural interior.
El primer piso habitable de las construcciones permitidas en las zonas deberán estar separadas a lo menos 1 metro del nivel del suelo natural donde se emplaza.
ZONA ZP-3: PARQUE MIRADOR RIO ARENAS
a) Usos de Suelo Permitidos:
Equipamiento de Escala Regional e Interurbana,
Comunal y Vecinal.
Cultura, Museos, Salas de Concierto, Auditórium,
Jardines Botánicos y Zoológicos
Areas Verdes
Deportes, sólo piscinas
Turismo, sólo Restoranes y Cafeterías
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Específicas
Superficie Predial mínima: Indivisible
Coeficiente máximo de Ocupación de Suelo: 0.1
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.1
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura máxima de Edificación: 7 m
Adosamiento: No se consulta
Antejardín mínimo: 7 m
d) Normas Especiales:
El primer piso habitable de las construcciones permitidas en las zonas deberán estar separadas a lo menos 1 metro del nivel del suelo natural donde se emplaza.
ZONA Zv AREA VERDE
b) Usos de Suelo Permitidos:
Equipamientos de los siguientes tipos: escalas
Comunal y Vecinal
Parques, plazas, miradores, jardines y juegos
infantiles.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos
ZONA ZR-11: INFRAESTRUCTURA SANITARIA
a) Usos de Suelo Permitidos:
Infraestructura Sanitaria.
Esta zona está destinada para el emplazamiento de la planta elevadora y de tratamiento de aguas servidas; todas las obras relacionadas con la Planta deberán ser construidas bajo el nivel natural del suelo.
ZONA ZR-22: PROTECCION DE VERTIENTES Y CAUCES NATURALES
DE AGUA
Estas Zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de los ríos, vertientes y esteros cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. Nº 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
El ancho mínimo de las fajas de restricción de estas zonas será de 30 m., medidas a 15 m a ambos lados del eje del río Negro. Para el caso del río Arenas, la franja de protección será de 60 m., medidas a 30 m. a ambos lados del eje del río, sin embargo se permitirán construcciones a menos de 15 m del eje de ambos ríos, de acuerdo a los usos de suelo permitidos para las Zonas ZP-2 y ZP-3, previo estudio hidráulico que factibilice el proyecto y la autorización del Director de Obras y Unidad de Medio Ambiente Municipal.
Se establece además una franja de protección de 10 m, medidos a 5 mts., hacia cada lado del eje de los esteros ubicados dentro de la Zona ZU-1.
El Director de Obras Municipales podrá autorizar obras de ingeniería relativas al mejoramiento del cauce de los ríos, esteros y sus atraviesos.
ZONA ZR-33: CEMENTERIO
Esta Zona corresponde al terreno del cementerio existente.
a) Usos de Suelo Permitidos:
Cementerios
b) Usos de Suelo Prohibidos:
- Todos los no mencionados como permitidos.
c) Normas Especiales:
Los cierros exteriores deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,40 m, teniendo el cierro una altura total máxima de 2 metros a contar del suelo natural interior.
ZONA ZR-33a. AMPLIACION CEMENTERIO
Esta zona corresponde a aquellos terrenos destinados a la ampliación del cementerio existente, debiendo atenerse a las disposiciones de la Ley y Reglamento de Cementerios. Previa presentación del proyecto a la Dirección de Obras Municipales, deberá contar con la aprobación del Servicio de Salud, oportunidad en que se realizarán estudios de suelo y otros requerimientos que los organismos competentes consideren pertinentes.
a) Usos de Suelo Permitidos:
Cementerio, solamente en la modalidad de cementerio- parque con sepulturas en sarcófagos de hormigón.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos
c) Normas Especiales:
Los cierros exteriores deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,40 m, teniendo el cierro una altura total máxima de 2 metros a contar del suelo natural interior.
ZONA ZR-44: ZONA DE PROTECCION DE TRAZADOS Y OBRAS
FERROVIARIAS.
Esta zona está destinada a albergar las instalaciones propias de la operación de los Ferrocarriles y eventuales concesionarios de estas instalaciones.
a) Usos de Suelo Permitidos:
- Estación de pasajeros y carga, andenes, bodegas y otras instalaciones que complementan la actividad.
- Vivienda, sólo de cuidadores.
b) Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
c) Normas Específicas
Superficie Predial mínima: 5000 m2
Frente Predial mínimo: 50 m.
Coeficiente de Ocupación máximo de Suelo: 0.4
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 0.8
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Altura máxima de Edificación: Según lo establecido
en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Adosamientos: Retirados a 50 m de la Línea Oficial.
Antejardín mínimo: 10 m.
d) Normas Especiales:
Los cierros deberán tener sobre el zócalo una transparencia mínima del 75% y el zócalo no podrá superar los 0,40 m., teniendo el cierro una altura total máxima de 2m. a contar del suelo natural interior.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 22º. Incorpórense al Capítulo V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt las vías actualmente existentes en la localidad de Alerce, como asimismo la vialidad estructurante consistente en las nuevas avenidas y calles propuestos y, en general, todas las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza Complementaria, manteniéndose sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone su ensanche o prolongación.
En el diseño de las Vías superiores o igual a 30 m., se deberá incorporar necesariamente ciclovías, conforme a las normas contenidas en el punto 2.3.3.04 del manual de Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial - Urbano 1998 (Redevu), de Mideplan, de modo que conformen un circuito que permita recorrer toda la red vial señalada, dispuestas por el presente Instrumento de Planificación Urbana para la localidad de Alerce. Los nuevos loteos deberán consultar también ciclovías que deberán conectarse a la red principal antes mencionada.
Las vías que deberán ser incorporadas al Capítulo V de la Ordenanza Local de Puerto Montt son las que se señalan en el siguiente Cuadro:
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
Nombre Descripción E: Ancho Observa-
de la vía del Tramo Exist. entre ciones
P: Líneas
Proy. Ofi-
ciales
Circunvalación
Norte Desde puente sobre
Río Negro hasta
Circunvalación
Norte-Sur. P 30 ---------
Av.
Transversal 5 Desde Límite Urbano
Tramo 5-6 hasta
Calle Balmaceda. P 30 ---------
Av.
Transversal 4 Desde puente sobre
río Negro hasta P 40 ---------
Límite Urbano
tramo 4-5.
Av.
Transversal 3 Desde puente sobre
río Negro hasta P 30 ---------
Límite Urbano
tramo 4-5.
Av. Los
Alerces Desde Línea Férrea E 40 Ensanche
hasta Claudio Arrau 20 mts
costado
norte
Av. Los
Alerces Desde Claudio Arrau E 40 Ensanche
hasta Límite Urbano Ambos
Oriente tramo 4-5. costados
Av. Las
Industrias Desde Av. Estación P 40 ---------
hasta calle
Transversal 1
Av.
Transversal 1 Desde Límite Urbano P 40 ---------
tramo 7-8 hasta
Línea Férrea.
Desde Línea Férrea E 40 Ensanche
hasta Claudio Arrau Costado
sur
Desde Claudio Arrau E 40 ---------
hasta Norte Sur 1
Desde Norte Sur 1
Hasta
Circunvalación P 40 ---------
Norte Sur
Av.
Transversal 2 Desde Gabriela
Mistral hasta
Circunvalación P 40 ---------
Norte Sur
Av. Estación Desde puente sobre P 60 ---------
río Negro hasta
puente sobre río
Arenas
Desde puente sobre P 40 ---------
Río Arenas hasta
Límite Urbano
tramo 10-11.
Gabriela
Mistral Desde puente sobre E 30 Ensanche
río Negro hasta ambos
Av. Los Alerces. costados
Desde Av. Los E 30 Ensanche
Alerces hasta costado
Transversal 1. Poniente
Desde Transversal 1 E 30 Ensanche
hasta Av. Estación. Ambos
costados
Av.
Norte-Sur 1 Desde Av.
Transversal 3 P 30 ---------
hasta Av.
Transversal 2
Desde Av.
Transversal 2 P 20 ---------
hasta calle El
Mirador
Av.
Norte-Sur 2 Desde Av. Puente P 40 ---------
Río Negro hasta
Límite Urbano
tramo 1-2.
Av.
Norte-Sur 3 Desde Av.
Transversal 5 P 40 ---------
hasta Av.
Transversal 2
Circunvalación
Norte-Sur Desde Limite Urbano P 40 ---------
tramo 5-6 hasta
Límite Urbano
tramo 3-4.
Balmaceda Desde Puente sobre
Río Negro hasta E 20 Ensanche
Ext. Pedro de Ambos
Valdivia. costados
Desde Ext. Pedro
de Valdivia Av.
Norte Sur P 20 ---------
calle 1 Oriente.
O'Higgins Desde Gabriela E 18 Ensanche
Mistral hasta Av. ambos
Norte Sur 1. costados
Desde Av. P 20 ---------
Norte-Sur 1
hasta Límite
Urbano Oriente
tramo 4-5.
Calle Nueva 2 Desde Gabriela P 15 ---------
Mistral hasta
Norte Sur 3.
Río Arenas Norte Desde Av.
Estación hasta
Límite Urbano P 20 ---------
tramo 7-8.
Mirador Desde Av.
Transversal 2 P 20 ---------
hasta Av.
Norte-Sur 2.
P. Aguirre
Cerda Desde D.
Portales hasta P 20 ---------
Los Carrera.
Desde Los
Carrera hasta E 20 Ensanche
Arturo Prat. Costado
poniente
Desde Arturo Prat E 20 Ensanche
Hasta Av. Los ambos
Alerces. costados
Desde Av. Los E 20 Ensanche
Alerces hasta costado
Pezoa Véliz. Poniente
Desde Pezoa Véliz P 20 ---------
hasta Calle
Nueva 1.
Claudio Arrau Desde puente sobre P 25 ---------
río Negro hasta
Balmaceda.
Desde Balmaceda E 25 Ensanche
hasta costado
Arturo Prat. oriente
Desde Arturo Prat P 25 ---------
hasta Lo García.
Desde Lo García E 25 Ensanche
hasta Av. costado
Los Alerces. oriente
Desde Av. Los P 25 ---------
Alerces hasta
Av.Transversal 2
Víctor Domingo Desde Balmaceda P 20 ---------
Silva hasta Los Carrera.
Desde Los Carrera E 20 Ensanche
hasta Arturo Prat. ambos
costados
Desde Arturo Prat P 20 ---------
hasta Av.
Los Alerces.
Pedro de
Valdivia Desde O'Higgins E 20 Ensanche
hasta Av. ambos
Los Alerces. costados
Desde Av. P 20 ---------
Los Alerces
hasta Carlos
Pezoa Véliz.
1 Oriente Desde Av.
Transversal 3 P 20 ---------
hasta Av.
Los Alerces.
2 Oriente Desde Av.
Transversal 5 P 20 ---------
hasta Av.
Transversal 2.
Diego Portales Desde Puente sobre E 18 Ensanche
Río Negro hasta Ambos
Claudio Arrau. costados
Desde Claudio Arrau P 18 ---------
hasta Av.
Norte-Sur 1.
Los Carrera Desde Puente sobre
Río Negro hasta E 15 Ensanche
Claudio Arrau costado
sur
Desde Claudio Arrau
hasta Ext. Pedro de E 15 Ensanche
Valdivia. Costado
Sur
Desde Ext. Pedro
De Valdivia hasta P 15 ---------
Av. Norte-Sur 1.
Arturo Prat Desde línea férrea
hasta Gabriela E 15 Ensanche
Mistral costado
sur
Desde Gabriela
Mistral hasta E 18 Ensanche
Víctor Dgo. Silva. Ambos
costados
Desde Víctor
Dgo. Silva P 18 ---------
hasta Av.
Norte-Sur 1.
Río Negro Sur Desde Av. Estación P 15 ---------
hasta Transversal 1.
Lo García Desde Gabriela
Mistral hasta E 15 Ensanche
P. de Valdivia. Ambos
costados
Desde P. de P 15 ---------
Valdivia hasta
Av. Norte- Sur 1.
Industria 1 Desde calle Río
Negro Sur hasta P 20 ---------
Av.Transversal 1.
Industria 2 Desde calle Río
Negro Sur hasta P 20 ---------
Av. Estación.
Industria 3 Desde Av.
Transversal 1
hasta calle
Río Arenas Norte. P 20 ---------
Carlos Pezoa Desde G. Mistral E 15 Ensanche
Véliz hasta ambos
Claudio Arrau. costados
Desde C. Arrau
hasta P 15 ---------
Av. Norte-Sur 1.
Calle Nueva 1 Desde Gabriela
Mistral hasta
Pedro Aguirre P 20 ---------
Cerda.
Desde Pedro A.
Cerda hasta P 15 ---------
Av. Norte Sur 2
Pablo Neruda Desde Balmaceda
hasta P 15 ---------
Los Carrera.
Desde Los Carrera E 15 Ensanche
hasta Carlos ambos
Pezoa Véliz. costados
Extensión
Pedro de Desde Balmaceda E 15 Ensanche
Valdivia hasta O'Higgins. ambos
costados
Desde O'Higgins P 15 ---------
hasta calle
Nueva 1.
Calle Nueva 4 Desde Gabriela
Mistral hasta P 20 ---------
Av. Norte-Sur 1
Calbuco Desde calle
El Mirador P 20 ---------
hasta Norte Sur 2
VIALIDAD NO ESTRUCTURANTE
Plaza 3 Desde calle
Transversal 2 P 20 ---------
hasta calle
Mirador
Plaza 4 Desde Av.
Transversal 3 P 20 ---------
hasta calle
Balmaceda
Plaza 5 Desde Av.
Los Alerces P 20 ---------
hasta Av.
Norte Sur 2
Plaza 6 Desde 2 Oriente
hasta P 20 ---------
Av. Transversal 3
2.- Manténganse vigente todas las demás disposiciones del decreto exento Nº 2.549 de fecha 8 de mayo de 2001 de la I. Municipalidad de Puerto Montt, en lo no modificado por el presente instrumento.
3.- Déjase sin efecto la Res. afecta Nº 065/01, de este Gobierno Regional.
4.- La I. Municipalidad de Puerto Montt publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Tudela Aroca, Intendente Región de Los Lagos.