Artículo 7º.- Intercálase, en la letra d) del artículo 29 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la palabra "presupuestario", la siguiente frase antecedida por un punto y coma (;): "asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal".