OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION

    Núm. 384.- Santiago, 26 de octubre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondiente a los siguientes proyectos:

Nombre del Proyecto    Provincia  Comuna    Plano Nº

Electrificación El      Choapa    Salamanca  EEC-7479
Queñe
Electrificación Loteo  Choapa    Salamanca  EEC-6540
Quilmenco - Chuchiñi                        (2 láminas)
Electrificación sector  Choapa    Salamanca  EEC-5571
El Tranque de
Panguesillo
Electrificación Doña    Choapa    Illapel  EEC-5816
Juana sector Rodeo
Extensión Red BT Doña  Choapa    Illapel  EEC-6457
Juana sector II

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9º del presente decreto.

    Artículo 3º.- El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $16.728.925.-

    Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de las instalaciones Electrificación El Queñe, Electrificación Loteo Quilmenco Chuchiñi, Electrificación sector El Tranque de Panguesillo, Electrificación Doña Juana sector Rodeo y Extensión Red BT Doña Juana sector II, contenidos todos en los planos Nos EEC-7479-S1, EEC-6540-S-1, EEC-6540-S2, EEC-5571-S, EEC-5816-S y EEC-6457-S, respectivamente.
    Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 6º.- Constitúyanse las servidumbres para los tendidos de las líneas en los predios de propiedad particular que se indican a continuación, de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sobre el particular:

Propietario          Nombre del    Long.  Plano
                      Predio        Mts.  Servidumbre

Abel Aguilera León    Parcela Nº 11  147    EEC-7479-S1
                      El Queñe
                      Rol: 250-019

Cooperativa Agrícola  Cooperativa    133  EEC-6540-S-1
Chuchiñi Ltda.        Agrícola
Rep. José            Chuchiñi Ltda.
Fernández Merino      Rol: 252-031

José Fernández        Parcela        455    EEC-6540-S2
Merino                Nº 25-A
                      Chuchiñi
                      Rol: 252-033

Comunidad Agrícola    Comunidad      229    EEC-5571-S
Panguesillo          Agrícola
Rep. Cayetano Tapia  Panguesillo
                      Rol: 249-2

Comunidad Agrícola    Comunidad      140    EEC-5816-S
Tunga Norte          Agrícola
Rep.: Augusto        Tunga Norte
Gómez Michea          Rol: 1270-72

Comunidad Agrícola    Comunidad      131    EEC-6457-S
Tunga Norte          Agrícola
Rep.: Augusto        Tunga Norte
Gómez Michea          Rol: 1270-72

    Artículo 7º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 9º.- Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se encuentran demarcadas según las coordenadas geográficas UTM descritas en las siguientes cartas del Instituto Geográfico Militar a una escala de 1:50.000:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2001, PAGINA 15
    Artículo 10º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 11º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 12º.- El plazo para la iniciación de la obra "Electrificación El Queñe" será de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 40 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapa            Descripción                    Días

  I    Estacado y montaje de estructuras        15
  II    Tendido de conductores                    20
  III  Pruebas finales y recepción de la obra    5

    El plazo para la iniciación de la obra "Electrificación Loteo Quilmenco-Chuchiñi" será de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 80 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapa            Descripción                    Días

  I    Estacado y montaje de estructuras        30
  II    Tendido de conductores                    35
  III  Pruebas finales y recepción de la obra    15

    El plazo para la iniciación de la obra "Electrificación sector El Tranque de Panguesillo" será de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapa            Descripción                    Días

  I    Estacado y montaje de estructuras        10
  II    Tendido de conductores                    15
  III  Pruebas finales y recepción de la obra    5

    El plazo para la iniciación de la obra "Electrificación Doña Juana sector Rodeo" será de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapa            Descripción                    Días

  I    Estacado y montaje de estructuras        10
  II    Tendido de conductores                    15
  III  Pruebas finales y recepción de la obra    5

    El plazo para la iniciación de la obra "Extensión Red BT Doña Juana sector II" será de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapa            Descripción                    Días

  I    Estacado y montaje de estructuras        10
  II    Tendido de conductores                    15
  III  Pruebas finales y recepción de la obra    5

    Artículo 13º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 14º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.

    Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
    El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.