MODIFICA RESOLUCION Nº 1.465 EXENTA, DE 2000, SOBRE UTILIZACION DE CINTAS RETRORREFLECTIVAS EN VEHICULOS QUE INDICA

    Núm. 1.987 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la resolución Nº 111, de 1987 y en el decreto Nº 75, de 1987, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    R e s u e l v o:


1.  Agrégase al artículo 5º de la resolución exenta Nº 1.465, de 2000, de este Ministerio, Subsecretaría de Transportes, el inciso siguiente:

    "Para otros años de modelo, el calendario de vigencia será el siguiente:

          Año de modelo      Fecha de vigencia

            1996 a 2000      1 de julio de 2002
            1990 a 1995      1 de julio de 2003
        1989 y anteriores    1 de julio de 2004"

2.  La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.