OTORGA A ECOGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA CIUDAD DE CHILLAN, COMUNA DE CHILLAN, OCTAVA REGION
Núm. 307.- Santiago, 16 de agosto de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; en el decreto supremo N° 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural", en los oficios Nºs. 4.953 y 4.954, ambos de 2001, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a Ecogas S.A. (Intergas), RUT N° 96.784.270-2, concesión definitiva, para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red en la ciudad de Chillán, comuna de Chillán, VIII Región, en la zona definida en el artículo cuarto de este decreto.
NOTA
Los numerales 1 y 2 del Decreto 12 Exento, Energía, publicado el 08.03.2023, modifican la presente norma en el sentido de ampliar la zona de concesión, dentro de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, dentro del polígono formado por las líneas imaginarias que unen los vértices identificados mediante letras y sus coordenadas UTM, según Datum WGS84, de acuerdo a las Tablas 1, 2 y 3 siguientes que la citada norma indica.
Los numerales 1 y 2 del Decreto 12 Exento, Energía, publicado el 08.03.2023, modifican la presente norma en el sentido de ampliar la zona de concesión, dentro de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, dentro del polígono formado por las líneas imaginarias que unen los vértices identificados mediante letras y sus coordenadas UTM, según Datum WGS84, de acuerdo a las Tablas 1, 2 y 3 siguientes que la citada norma indica.
Artículo segundo.- El Proyecto de Distribución de Ecogas S.A. tiene como objetivo el abastecimiento con Gas Natural del mercado comercial, doméstico e industrial de la comuna de Chillán.
Para cumplir con este propósito se efectuará una conexión al gasoducto existente de la empresa "Gasoducto del Pacífico", en la VIII Región. La conexión proyectada se ubicará en el Grupo de válvulas Pinto, donde se construirá la Estación de Transferencia Pinto, VIII Región. En este punto se reducirá la presión, se medirá el flujo y odorizará el gas natural; continuando el recorrido hacia Chillán en tubería de 6"DTO 156, ECONOMIA
Art. primero Nº 1
D.O. 23.01.2004 de acero y 30 bar de presión; realizando un recorrido de aproximadamente 31,2 km hasta llegar a una estación reductora que se ubicará en la ciudad de Chillán, denominada "Estación Reductora Chillán", donde se regulará la presión a 4,0 bar. En este punto se conectará la red de distribución domiciliaria - comercial - industrial en polietileno con diámetros entre 180 mm y 50 mm, operando con presiones entre 4,0 bar y 0,5 bar. Desde esta red de distribución se conectarán los clientes domiciliarios, comerciales e industriales mediante empalmes.
Art. primero Nº 1
D.O. 23.01.2004 de acero y 30 bar de presión; realizando un recorrido de aproximadamente 31,2 km hasta llegar a una estación reductora que se ubicará en la ciudad de Chillán, denominada "Estación Reductora Chillán", donde se regulará la presión a 4,0 bar. En este punto se conectará la red de distribución domiciliaria - comercial - industrial en polietileno con diámetros entre 180 mm y 50 mm, operando con presiones entre 4,0 bar y 0,5 bar. Desde esta red de distribución se conectarán los clientes domiciliarios, comerciales e industriales mediante empalmes.
El proyecto de distribución contempla tres niveles de presión:
Red primaria (tubería de acero de 8" - 30 bar de presión). Desde la Estación de Transferencia Pinto, VIII Región hasta la Estación Reductora de Chillán, donde se reducirá la presión proveniente de la red primaria a 10 bar. Después de la derivación para la red secundaria se instalará una segunda reducción de presión para entregar el gas a la red terciaria a una presión de 4 bar.
En la estación reductora se dejará una derivación que permitirá, en el futuro, conectar una red de distribución secundaria con tubería de acero de presión de diseño de 10 bar.
Red secundaria (tubería de acero - 10 bar). Nacerá de la estación reductora de Chillán y se instalará cuando la creciente demanda industrial del área de concesión lo amerite.
Red terciaria (polietileno - 4 bar): Desde la estación reductora en Chillán se proyecta entregar el gas a 4 bar de presión con tubería de distribución en polietileno, con ramales principales de 180 mm, 125 mm y 90 mm de diámetro. La entrega a los consumidores se efectuará por medio de anillos con diámetros de 63 mm y 50 mm respectivamente.
La ubicación de las instalaciones principales se señala a continuación:
Estación de Transferencia Pinto, VIII Región (que se ubicará al lado oriente de dicha ciudad, en la actual Estación de Válvulas Pinto).

Puntos principales de la red primaria (tubería, de acero de 8" - 30 bar de presión).
DTO 156, ECONOMIA
Art. primero Nº 1
D.O. 23.01.2004
Art. primero Nº 1
D.O. 23.01.2004

Nota: En el artículo octavo se detallan otros puntos de la red primaria.
UbicaDTO 132, ECONOMIA
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 05.07.2005ción Estación Reductora de Chillán
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 05.07.2005ción Estación Reductora de Chillán

NOTA
Los Nos. 1º y 2º del Decreto 141 Exento, Energía, publicado el 18.07.2023, extiende el área de concesión originalmente otorgada por la presente norma, incorporándose en su artículo segundo el punto de inyección de gas natural a la red primaria de distribución existente, ubicada a la salida de la Planta Satélite de Regasificación de Gas Natural Licuado de la Empresa Lipigas S.A., situada en Longitudinal Sur N° 01077, comuna de Chillán, específicamente en las coordenadas que indica, de acuerdo a la tabla inserta en la citada norma.
Los Nos. 1º y 2º del Decreto 141 Exento, Energía, publicado el 18.07.2023, extiende el área de concesión originalmente otorgada por la presente norma, incorporándose en su artículo segundo el punto de inyección de gas natural a la red primaria de distribución existente, ubicada a la salida de la Planta Satélite de Regasificación de Gas Natural Licuado de la Empresa Lipigas S.A., situada en Longitudinal Sur N° 01077, comuna de Chillán, específicamente en las coordenadas que indica, de acuerdo a la tabla inserta en la citada norma.
Artículo tercero.- Los planos principales del proyecto se indican a continuación:
Plano Título Descripción
PLZ-004010-0101 Red Primaria Detalles generales
Chillán del proyecto y
ancho típico de
servidumbre
PLZ-004010-0102 Disposición General límites de
Límite de Concesión Concesión
PLZ-004010-0103 Disposición General Zona de Servicio
Zona de Servicio
PLZ-004010-0104 Disposición General Detalle redes de
Red Terciaria distribución
baja presión
SKG-004010-0101 Mapa de ruta km. Plano deDTO 132, ECONOMIA
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 05.07.2005
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 05.07.2005
0 + 000 a 7 + 600 Servidumbre
Escala 1:5000
SKG-004010-0102 Mapa de ruta km. Plano de
7 + 600 a 15 + 000 Servidumbre
Escala 1:5000
SKG-004010-0103 Mapa de ruta km. Plano de
15 + 000 a 22 + Servidumbre
800 Escala 1:5000
SKG-004010-0104 Mapa de ruta km. Plano de
22 + 800 a 29 + Servidumbre
800 Escala 1:5000
SKG-004010-0105 Mapa de ruta km. Plano de
29 + 800 a 30 + Servidumbre
957 Escala 1:5000.
Artículo cuarto.- La zona de concesión definitiva está comprendida por el polígono formado por las líneas que unen los vértices identificados por las coordenadas UTM, Sistemas de Coordenadas PSAD 56 (Datum Sudamericano Provisorio 1956), Husos 18 y 19, señaladas en el plano PLZ-004010-0101 y que se indican a continuación:
Sistema de Coordenadas PSAD 56
Punto Norte (m) Este (m) Huso
A 5.951.314 760.132 18
B 5.947.058 764.818 18
C 5.940.743 762.405 18
D 5.941.583 756.420 18
E 5.942.986 753.121 18
Artículo quinto.- La zona de servicio inicial se encuentra dentro de la zona de concesión y queda delimitada por el polígono en línea azul definido por las siguientes calles según plano PLZ-004010-0103:
- Por el Norte: Avda. Ecuador, desde Avda. Brasil hasta Avda. Argentina; longitud de 1.758 m.
- Por el Este: Avda. Argentina, desde Avda. Ecuador hasta Avda. Collín; longitud de 1.734 m.
- Por el Sur: Avda. Collín, desde Avda. Argentina hasta Avda. Brasil; longitud de 1.794 m.
- Por el Oeste: Avda. Brasil, desde Avda. Collín hasta Avda. Ecuador; longitud de 1.728 m.
Artículo sexto.- La inversión estimada por Ecogas S.A. para desarrollar el proyecto completo de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Chillán, que se materializará en el período 2001 - 2010, será de US$ 23.011.938.-
Artículo séptimo.- El plazo total de la construcción de las obras será de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio de las obras: 12 de noviembre del 2003DTO 156, ECONOMIA
Art. primero Nº 3
D.O. 23.01.2004
Art. primero Nº 3
D.O. 23.01.2004
Fecha del primer tercio : 18 de agosto del 2004
Fecha del segundo tercio : 26 de mayo del 2005
Fecha de término de las
obras : 4 de marzo del 2006
Fecha de inicio del
suministro : 5 de marzo del 2004
Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos comenzarán a regir desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiéndose adecuar el cronograma a tal circunstancia, si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo octavo.- Las instalaciones de la red de distribución ocuparán los bienes nacionales de uso público y afectarán las obras e instalaciones existentes que se detallan a continuación:
1.- BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO (RIOS, RUTAS Y CAMINOS) OCUPADOS CON LA RED DE DISTRIBUCION PRIMARIA
Nº Nombre de la Propietario UbicaciónDTO 132, ECONOMIA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 05.07.2005
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 05.07.2005
instalación Coordenadas ¹)
Norte Este Huso
BP-01 Ruta N-55 Las Vialidad 5930,1 248,4 19
Termas de Regional
Chillán
BP-02 Camino a Vegas Vialidad 5930,2 248,5 19
de Saldías Regional
BP-03 Río Chillán DGA 5930,5 248,7 19
BP-04 Ruta N-546 Vialidad 5931,1 249,0 19
Camino Las Regional
Mariposas
(Inicio)
BP-05 Ruta N-546 Vialidad 5931,5 248,8 19
Camino Las Regional
Mariposas
(fin)
BP-06 Camino Coleal Vialidad 5932,1 249,2 19
Regional
BP-07 Camino El Vialidad 5932,9 248,7 19
Pentágono- Regional
Tanilvoro
BP-08 Camino a Vialidad 5936,9 244,9 19
Cerrillos Regional
(inicio)
BP-09 Camino a Vialidad 5938,9 241,9 19
Cerrillos Regional
(fin)
BP-10 Ruta N-51 Vialidad 5938,9 241,9 19
Pinto- Regional
Coihueco
BP-11 Camino Vecinal Vialidad 5939,9 240,3 19
Regional
BP-12 Camino Vecinal Vialidad 5940,2 239,5 19
Regional
BP-13 Camino General Vialidad 5941,4 237,1 19
Lagos-Paso Regional
Alejo
BP-14 Estero Paso DGA 5944,2 232,2 19
Alejo
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
2.- BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO (CALLES Y AVENIDAS) OCUPADOS CON LA RED DE DISTRIBUCION TERCIARIA
VER DIARIO OFICIAL DE 04.12.2001, PAGINAS 11 Y 12 3.- OBRAS E INSTALACIONES EXISTENTES AFECTADAS VER DIARIO OFICIAL DE 04.12.2001, PAGINA 12 Nota: En los casos en que las tuberías deban cruzar caminos, vías férreas, líneas de alta tensión u otro tipo de línea, utilización de puentes, cruce de canales, etc., las obras se ejecutarán cumpliendo estrictamente todas y cada una de las normas e instructivos establecidos por cada servicio, repartición pública o privada de que se trate.
Artículo noveno.- Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva se individualizan a continuación:
Solicitud de Concesión Definitiva de Distribución
de Gas Natural
Chillán
Listado de Propiedades Fiscales, Municipales o Particulares Afectadas
VER DIARIO OFICIAL DE 04.12.2001, PAGINA 12
NOTA:
El Nº 4 del artículo primero del DTO 132, Economía, publicado el 05.07.2005, reemplaza el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", por la individualización que en la citada norma se indica.
El Nº 4 del artículo primero del DTO 132, Economía, publicado el 05.07.2005, reemplaza el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", por la individualización que en la citada norma se indica.
Artículo décimo.- Las franjas de servidumbre que se constituirán en los predios afectados serán de:
Ancho : Hasta 10 metros en forma permanente.
Longitud: De acuerdo a los planos de servidumbres
del artículo tercero.
Artículo undécimo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red, equipos y dispositivos afectos a ella, los Bienes de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes indicados en los artículos octavo y los planos señalados en el artículo tercero de este decreto, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Artículo 12º del D.F.L. Nº 323, de 1931, del Interior, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que deben ser otorgadas por los organismos competentes.
Articulo duodécimo.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para Estaciones Reductoras de Presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red, de los dispositivos y equipos afectos a ella. Todo de acuerdo al listado de bienes en el artículo noveno y los planos señalados en el artículo tercero. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo decimotercero.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo decimocuarto.- Copia de los planos de las servidumbres, señalados en el artículo tercero de este decreto, los cuales son expresamente aprobados, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas, de los planos de la zona de concesión, de la zona de servicio inicial y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimoquinto.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimosexto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo decimoséptimo.- Cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto de gas, el concesionario deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin cargo alguno para la Administración, para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas, a otro lugar que garantice su seguridad a juicio de la autoridad.
Artículo decimoctavo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las redes de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar bimensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto.
c) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo señalado en el oficio circular SEC N° 07253, de 1998 y sus modificaciones.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el DS 254 de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando si corresponde, el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior.
Artículo décimo noveno.- De la misma forma toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo vigésimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).