Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.