Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º.