Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

    Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.