Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas cada una.".