Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de Policía Local que por la presente ley se crean.".