Artículo 7º. Las entidades a que se refiere este decreto con fuerza de ley podrán dividir la cuenta subsidiaria abierta a su nombre en tantas cuentas especiales como sea necesario para el mejor control de sus operaciones internas, o para cumplir disposiciones legales sobre destino de fondos. Sin embargo, estarán autorizadas para girar en cualquier momento hasta el saldo total de la cuenta subsidiaria aún cuando una o varias de las cuentas especiales queden excedidas por tales giros.