Artículo 11. Quedarán también obligados a depositar en la cuenta única de la Tesorería General de la República los fondos fiscales que manejen los funcionarios públicos que la Contraloría General de la República, en virtud de la facultad que le confiere su Ley Orgánica, haya autorizado o autorice para abrir cuentas corrientes bancarias y les serán, por lo tanto, aplicables todas las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley. Tales cuentas pasarán, en consecuencia, a ser subsidiarias de la referida cuenta única fiscal.