MODIFICA RESOLUCION Nº 224, DE 2001, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL AREA REGULADA A UN RADIO DE 50 KM DESDE LOS BROTES DETECTADOS DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO-SIREX NOCTILIO FABRICIUS

    Quillota, 4 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 736.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 283 de fecha 6 de febrero de 2001 que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de 2001 y la resolución Nº 224 de fecha 6 de abril de 2001, que dispone medidas fitosanitarias complementarias para la erradicación de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2001, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero y,

    Considerando:

    1.- Que, de acuerdo con lo resuelto mediante resolución Nº 283 de 6 de febrero de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como Area Bajo Cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino -Sirex noctilio- la comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde los brotes detectados del insecto.
    2.- Que, dentro del Area Bajo Cuarentena, se han verificado distancias superiores a 18 kilómetros de radio entre los brotes por Sirex noctilio detectados.
    3.- Que, dentro del radio de 50 kilómetros de los brotes observados, existe la presencia de árboles de especies hospederas, que presentan signos o síntomas sospechosos de ataque por Sirex noctilio.
    4.- Que, es necesario evitar la diseminación de la plaga fuera del Area Bajo Cuarentena.
    5.- Que, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo,

    R e s u e l v o:




    1.- Establécese la siguiente área regulada, dentro del Area Bajo Cuarentena de Sirex noctilio, correspondiente a aquella que abarca un radio de 50 kilómetros desde las siguientes coordenadas UTM graficadas en el plano anexo:

              Norte            Este
              6367661        355137
              6370518        355181
              6371557        354808
              6363333        367648
              6361525        352032
              6365582        350582
              6363033        368843
              6358194        378546
              6366322        351090
              6365601        350617
              6363462        362399
              6355887        380372

    2.- Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias, dentro del área regulada señalada en el punto anterior:

.    Inmovilización de los materiales vegetales hospederos de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix.
.    Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo.
.    Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo.
.    Aplicación de insecticidas a tocones, trozas y ramas.

    3.- Entiéndase, para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentren dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área regulada señalada en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente resolución, en los que se hubiese detectado en uno o más árboles, la presencia de estados inmaduros o adultos de la plaga.
    4.- Entiéndase, para los efectos de la presente resolución, por árbol o árboles sospechosos de estar infestados por Sirex noctilio, aquel árbol o grupo de árboles hospederos que se encuentren dentro de una propiedad pública o privada ubicada en el área regulada señalada en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente resolución, en los que se hubiese detectado en uno o más árboles, cualquiera de los siguientes signos o síntomas de ataque de la plaga: clorosis o amarillamiento de acículas, muerte regresiva, galerías de emergencia de sirícidos, secreción o escurrimiento de resina sobre la corteza, muerte parcial o total del árbol.
    5.- Las medidas de erradicación señaladas precedentemente deberán ser ejecutadas inmediatamente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
    6.- Las transgresiones o incumplimiento de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1980, sobre Protección Agrícola.
    7.- Notifíquese la presente resolución, cuando corresponda.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Roberto Jones Cortés, Director Regional Subrogante.