MODIFICA DECRETO N° 466, DE 1984

    Santiago, 6 de Febrero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 230.- Visto: Lo dispuesto en el Libro VI del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto ley N° 2763, de 1979; en la resolución N° 1050 de 1980, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    Modifícase el decreto N° 466 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica.
  - Agrégase como inciso segundo del artículo 23, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, el siguiente:
    "Aquellos establecimientos cuya jornada de atención al público sea inferior a ocho horas, podrán contratar un profesional químico-farmacéutico o farmacéutico por el número de horas que comprende dicha jornada".
    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.