Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Guatemala para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 8 de noviembre de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.