MODIFICA DECRETO Nº 429 EXENTO, DE 2000

    Núm. 863 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 100, de fecha 30 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 131, de 13 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord.
/Z5/ Nº 77/01, de fecha 8 de noviembre de 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 49, de fecha 12 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el D.S. Nº 354 de 1993, y decretos exentos Nº 429 de 2000, Nº 106 y Nº 483, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 429 de 2000, modificado por decreto exento Nº 106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza del sur, individualizada en el artículo 1º del D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado traspasar un porcentaje de la fracción de cuota global anual de captura reservada para fauna acompañante, con el objeto de ser extraída por la flota industrial en calidad de especie objetivo.

    Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 3º de la ley Nº 19.713, se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena, y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 429 de 2000, modificado por decreto exento Nº 106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur Merluccius australis para el año 2001, en la forma que a continuación se indica.
    Artículo 2º.- Reemplázase los números 1 y 2 del artículo 1º por los siguientes:

    "1) 8.784 toneladas para la unidad de pesquería norte definida por las áreas de pesca que a continuación se indican, de las cuales 500 toneladas estarán reservadas para fines de investigación y 26,5 toneladas para fauna acompañante.
    La cuota remanente ascendente a 8.257,5 toneladas será dividida en 5.505,0 toneladas para los barcos hieleros y 2.752,5 toneladas para las naves que califiquen como barcos fábrica:

a)  Entre los paralelos 41°28,6' L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas.
b)  El área de pesca comprendida entre las líneas de base rectas y una línea imaginaria que une los Puntos Cabo Quilán (43°16,5' L.S. y 74°26,8' L.O) en la Isla Grande de Chiloé y el Islote Occidental de la Isla Menchuam (45°37,7' L.S. y 74°56,8' L.O) entre los paralelos 43°44'17" L.S. y 45°37,7' L.S.

    2) 5.616 toneladas para la unidad de pesquería sur, definida por el área de pesca comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S., desde las líneas de base rectas y hasta el límite correspondiente a la línea paralela imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, de las cuales 30 toneladas estarán reservada para fauna acompañante."
    Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3.- La cuota autorizada de Merluza del sur en calidad de fauna acompañante se extraerá, en la pesca dirigida a las especies que se indican, de la siguiente manera:

1)  Unidad de pesquería norte: 26,5 toneladas fraccionadas en:

    a) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado por barcos hieleros, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 8 toneladas de Merluza del sur.
    b) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado por barcos fábrica, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 4 toneladas de Merluza del sur.
    c) En la captura dirigida al recurso merluza de cola, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 14,5 toneladas de Merluza del sur.

2)  Unidad de pesquería sur: 30 toneladas fraccionadas en:

    a) En la captura dirigida al recurso Merluza de tres aletas, 1% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 22 toneladas de Merluza del sur.
    b) En la captura dirigida al recurso Congrio dorado, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 8 toneladas de Merluza del sur."
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.