MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue.
Núm. 3.407 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.) de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº2.664; Nº 2.817; Nº 3.376: Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328; Nº 500 y Nº 1.254, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999; 9 de marzo de 2001 y 30 de mayo de 2001, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999; del 19 de marzo de 2001 y del 9 de junio de 2001, respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio Ord. Nº 4.241, de fecha 29 de octubre de 2001, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030 de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683, Nº 1.013, Nº 1.181, Nº 1.598, Nº 2.043 y Nº 2.328, de 1999; Nº 500 y Nº 1.254, de 2001, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar a la zona de renovación urbana determinada para el área de renovación urbana de la ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, los siguientes sectores adicionales a los ya determinados:
"Región Ciudad o Sector (límites)
comuna
Región Ñuñoa Sector A: Polígono de-
Metropolitana limitado por eje de calle
Caupolicán; eje Avda.
Salvador, eje calle Dublé
Almeyda; eje calle Matta
Oriente; fondos de sitios
acera oriente de calle
Residencial Seminario; eje
de calle Residencial
Seminario; eje de calle
Seminario; eje de calle
Residencial Seminario; eje
de calle San Eugenio; eje
Avda. Irarrázaval; eje
Avda. Bustamante.
Sector B: Polígono
delimitado por eje de calle
Bretaña; eje Avda. Manuel
Montt; eje de calle Sucre;
línea paralela a Avda.
Manuel Montt, en 50 mts. al
este trazada por los fondos
y laterales de sitios.
Sector C: Polígono
delimitado por eje de calle
Emilia Téllez; eje de calle
Rosita Renard; eje de calle
Pucará; eje de calle
Coventry.".
2º.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.
3º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.