ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO
EXTRACTO DE IGLESIA EVANGELICA EL CONQUISTADOR
En San Miguel, República de Chile, a 8 de mayo de 2001, ante Notario de esta comuna, René Antonio Santelices Gamboa, con oficio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4410, se constituyó entidad religiosa Iglesia Evangélica El Conquistador, de acuerdo a disposiciones de la ley Nº 19.638 y el decreto Nº 303, de 21 de marzo del año en curso, del Ministerio de Justicia.- Domicilio principal: calle Patria Vieja Nº 9311, comuna de La Florida.- Registrada con el Nº 00104, en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con fecha 25 de junio de 2001.- Constituyentes: Juan Carlos Guamán Rivas, Pastor, Fernando Díaz Maldonado, Ayudante, Oficiales Eduardo Campos Silva, David Guamán Rivas, Jorge Huaquimpán Inostroza, Luis Lagos Cárdenas, Miguel Lincopi Melillán, Marcos Salinas Cáceres, Javier Stuardo Fuentes y otros 63 asociados. Objeto: Difundir el mensaje redentor de Jesucristo en el territorio nacional y extranjero, basado en que Jesucristo es el único medio de salvación y la Biblia único credo aceptado por sus miembros. Principios y doctrinas fundamentales de la Iglesia. 1.- Las santas escrituras, Antiguo y Nuevo Testamento, son la palabra escrita de Dios, dada a los hombres santos por divina inspiración.
2.- La Iglesia El Conquistador es trinitaria, afirmamos que hay un solo Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, una unidad de 3 personas co-eternales. 3.- El hombre y la mujer fueron creados a la imagen de Dios, con individualidad y un libre albedrío para pensar y actuar. 4.- En la vida de Cristo, de perfecta obediencia a Dios, en su sufrimiento, muerte y resurrección, Dios proveyó la única manera de expiación para el pecado humano. 5.- Dios en su infinito amor y misericordia permitió que Cristo, quien no tenía pecado, llevara nuestros pecados para ser justificados ante Dios. 6.- La Iglesia es la comunidad de creyentes que confiesan a Cristo Jesús como Señor y Salvador. 7.- La Iglesia es un cuerpo con muchos miembros llamados de toda nación, lengua y pueblo, sin distinciones de raza, cultura, educación y nacionalidad, compartiendo la misma fe y esperanza. 8.- El bautismo es el medio de confesión de nuestra fe en la muerte y resurrección de Jesucristo y de testificar nuestra muerte al pecado e intención de caminar en una vida nueva. 9.- Dios a través del Espíritu Santo otorga a cada miembro de su Iglesia, dones espirituales, con los cuales pueden actuar efectivamente para el beneficio de la Iglesia y la humanidad. 10.- Los miembros de la Iglesia El Conquistador son llamados a ser personas devotas, a pensar, sentir y actuar en armonía con los principios cristianos. 11.- El matrimonio fue establecido divinamente en el Edén y confirmado por Jesús para ser una unión de por vida. 12.- La segunda venida de Cristo es la esperanza bendita de la Iglesia, el acontecimiento profético mayor del Evangelio. 13.- La paga del pecado es muerte, pero Dios que es Santo e Inmortal concederá la vida eterna a sus redimidos en la segunda venida de Cristo. Los órganos de administración y dirección son: Directorio, compuesto por 10 miembros, durando 2 años en sus cargos, a quien corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, teniendo las siguientes funciones: a.- Nombrar al Presidente del Directorio de entre los Pastores que lo integran. b.- Designar, remover y fijar las atribuciones y deberes de los Pastores de las Iglesias Locales y de las personas cuyos servicios requiera la administración y gestión de la Entidad. c.- Designar de entre sus integrantes a un Pastor o Laico para desempeñar el cargo de Secretario del Directorio, quien tendrá similar responsabilidad en las Conferencias Anuales de la Iglesia. d.- Aprobar o rechazar la solicitud de enajenación de Bienes cuyos valores se indican en los Incisos 2º y 3º del artículo 7º de estos Estatutos, formuladas por el Presidente de la Entidad. e.- Fijar los Reglamentos necesarios para la administración de la Entidad Religiosa e Iglesias Locales. f.- Supervisar el funcionamiento y marcha de la Iglesia, y cumplir con las demás atribuciones que sobre estas materias le delegue el Presidente del Directorio. g.- Determinar el lugar, sede y fecha de la Conferencia Anual de la Entidad. h.- Confeccionar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por la Iglesia. i.- Aprobar el Balance de las operaciones sociales y el Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles incorporados al patrimonio de la Entidad. j.- Decidir la inversión de recursos de la Iglesia en la forma que estime más segura y ventajosa a los objetivos de la misma. k.- Resolver sobre todas aquellas materias no previstas en estos Estatutos, y que no estén entregadas a la competencia de la Conferencia Anual, debiendo en este sentido adoptar y gestionar las medidas atinentes a los intereses sociales y que digan relación directa con los objetivos y directrices de la Iglesia, decisiones que deben ser informadas en la siguiente Conferencia Anual, siempre y cuando la incidencia de éstas en el devenir de la Entidad, no aconsejare la realización de una Convocatoria Extraordinaria.- Pastores de Iglesias Locales, encargados de la administración de las Iglesias Locales, y de realizar las labores que constituyen el objeto de la Entidad, conforme a los Estatutos y acuerdos del Directorio.- Superintendentes de Distrito, que tendrán la facultad de actuar en representación del Presidente del Directorio en las Iglesias Locales y velar que los Pastores actúen acorde a los Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos del Directorio.- Comisión de Orden, Ascenso y Disciplina, órgano al cual le corresponderá evaluar la postulación de las personas propuestas al cargo de Pastor e investigar las denuncias formuladas en contra de los Pastores de las Iglesias Locales.- Comisión Revisora de Cuentas, órgano que tendrá como función principal el examinar la Contabilidad, los diversos estados financieros, el Balance de las Operaciones Sociales y el inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles correspondientes a la Entidad. El 12 de noviembre del 2001, fueron modificados los Estatutos, mediante Escritura Pública otorgada ante Notario de San Miguel, René Antonio Santelices Gamboa, conforme a las observaciones formuladas por el Ministerio de Justicia.-
San Miguel, 7 de diciembre del 2001.