Artículo Decreto 125, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 16.11.2020
4º B. Todo centro de cultivo de salmónidos ubicado en río, estuario o mar deberá instalar alrededor de las redes peceras y en todo su perímetro, una red que deberá estar elaborada de un material y resistencia tal que permita evitar o minimizar los enmalles de mamíferos marinos en las redes peceras y el escape de ejemplares en cultivo producto de la ruptura de las redes peceras por parte de estos organismos. Esta obligación no será exigible a los centros de cultivo que dispongan de redes peceras cuyo material y resistencia sea tal que permita evitar o minimizar los enmalles de mamíferos marinos y el escape de ejemplares en cultivo producto de la ruptura de las redes. Para tales efectos, deberá presentarse la solicitud a la Subsecretaría la que se pronunciará por resolución fundada. La obligación señalada en este artículo podrá ser sustituida o complementada por la implementación de un método o técnica que, cumpliendo el mismo objetivo, sea establecida por resolución de la Subsecretaría.
    El titular del centro de cultivo deberá tener a disposición del Servicio los antecedentes técnicos referidos a las características de los materiales y la resistencia de las redes a utilizar, conforme lo indicado en el inciso anterior.