Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) ELIMINADADTO 397, ECONOMIA
Art. único Nº 2 a)
D.O. 15.04.2009 b) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.
Art. único Nº 2 a)
D.O. 15.04.2009 b) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.
c) Anti-incrustante: sustancia o agente destinado a evitar que organismos acuáticos se fijen a las estructuras artificiales utilizadas en la acuicultura.
d) Area de sedimentación: Sustrato ubicadoDTO 86, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008 directamente bajo los módulos de cultivo. No obstante, a petición del interesado, el área de sedimentación podrá ser determinada por un modelo matemático seleccionado por éste de entre aquellos que la Subsecretaría fije por resolución.
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008 directamente bajo los módulos de cultivo. No obstante, a petición del interesado, el área de sedimentación podrá ser determinada por un modelo matemático seleccionado por éste de entre aquellos que la Subsecretaría fije por resolución.
e) Caracterización preliminar de sitio (CPS): Informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura.
f) Centro de cultivo o centro: Lugar donde se realiza acuicultura.
g) Condiciones aeróbicas: Condición que indica la presencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.
h) Condiciones anaeróbicas: Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.
i) Cuerpos de agua terrestres: aguas terrestres superficiales en los términos del artículo 2 del Código de Aguas, ya sean naturales o artificiales.
j) ELIMINDTO 86, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2008ADA k) ELIMINADA l) Ley: Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2008ADA k) ELIMINADA l) Ley: Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
m) Módulo de cultivo: Balsa individual, grupoDTO 86, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008 de balsas unidas o cualquier tipo de estructura utilizada para el confinamiento de los recursos hidrobiológicos. En el caso del cultivo en líneas, el módulo lo constituye una agrupación de líneas donde se cultiva un solo grupo de especies.
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008 de balsas unidas o cualquier tipo de estructura utilizada para el confinamiento de los recursos hidrobiológicos. En el caso del cultivo en líneas, el módulo lo constituye una agrupación de líneas donde se cultiva un solo grupo de especies.
n) Producción: resultado de la suma de todos DTO 397, ECONOMIA
Art. único Nº 2 b)
D.O. 15.04.2009los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado.
Art. único Nº 2 b)
D.O. 15.04.2009los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado.
o) ELIMINADA
p) Información ambiental (INFA): Informe de DTO 86, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado.
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado.
q) Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
r) Sistema de producción extensivo: CultivoDTO 86, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008 de recursos hidrobiológicos cuya alimentación se realiza en forma natural o con escasa intervención antrópica.
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2008 de recursos hidrobiológicos cuya alimentación se realiza en forma natural o con escasa intervención antrópica.
s) Sistema de producción intensivo: Cultivo de recursos hidrobiológicos cuya alimentación se basa principalmente en dietas suministradas antrópicamente y/o en la fertilización de las aguas en que se realiza.
t) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
u) Decreto 350, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 21.06.2010Limpieza in situ: actividad de remoción de materiales de las artes de cultivo sin moverlos desde su posición de operación.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 21.06.2010Limpieza in situ: actividad de remoción de materiales de las artes de cultivo sin moverlos desde su posición de operación.
v) Artes de cultivo: Elementos o sistemas utilizados para la realización de acuicultura. Se comprenden dentro de éstos las redes, linternas, cuelgas y demás elementos destinados a la contención de especies en cultivo, así como los elementos de fijación, flotación y protección de los mismos.
Asimismo,Decreto 350, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 21.06.2010 cuando el presente reglamento se refiera a redes se entenderá por éstas a las redes peceras y redes loberas que se utilizan en los centros de cultivo de peces.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 21.06.2010 cuando el presente reglamento se refiera a redes se entenderá por éstas a las redes peceras y redes loberas que se utilizan en los centros de cultivo de peces.