Artículo 5º. Todo centro debe disponer de unDTO 397, ECONOMIA
Art. único Nº 5
D.O. 15.04.2009
plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Asimismo, Decreto 151,
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existirá un plan de acción ante contingencias que comprenderá a dos o más centros de cultivo denominado plan grupal, el que podrá ser elaborado en consideración a las agrupaciones de concesiones existentes.

    Las contingencias Decreto 151,
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que se deberán considerar serán a lo menos: temporales, terremotos, mortalidades masivas de salmones en cultivo, imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria, interacción Decreto 125, ECONOMÍA
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de mamíferos marinos con la infraestructura del centro de cultivo, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos cualquiera sea su magnitud, y la pérdida, desprendimiento o escape de recursos nativos que revistan el carácter de masivos. Si la contingencia afecta a más de un centro de cultivo podrá así declararlo el Servicio exigiéndose inmediatamente la aplicación del plan de acción ante contingencias respectivo.

    Se Decreto 125, ECONOMÍA
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comprende dentro de los mamíferos marinos a que se refiere el inciso anterior, los organismos pinnípedos, cetáceos y mustélidos. Se entenderán comprendidas dentro de la infraestructura del centro de cultivo las embarcaciones, el equipamiento en tierra, cuando corresponda, y toda otra instalación asociada a la actividad del centro de cultivo. La contingencia de interacción con los mamíferos marinos, comprenderá cualquier interacción de estos organismos con la infraestructura del centro de cultivo a todo evento, esto es, con o sin resultado de muerte.

    Cada Decreto 151,
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plan de acción ante contingencias deberá ser adecuado al tipo de centro de cultivo en el que se aplicará y al tipo de contingencia para la que se comprenden acciones. La aplicación del plan de acción ante contingencias, sea individual o grupal, durará por el plazo que sea necesario para atenuar los posibles impactos que se generen. En la elaboración del plan de acción ante contingencias deberá considerarse, al menos, el tipo de contingencia, la especie en cultivo, el ambiente en el que se desarrolla y las posibles consecuencias que se generen.
   
    Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

    El Servicio Decreto 151,
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determinará por resolución, previo informe técnico, el contenido mínimo de los planes de acción ante contingencias, por centro de cultivo y grupal, debiendo considerarse lo siguiente:
    a) Motivos o circunstancias en los que será aplicado el plan y el centro o centros a los que se les aplicará;
    b) Información actualizada acerca de los responsables de la ejecución de cada acción o etapa de la contingencia, indicando cargos (nombre de personas, número de teléfono fijo, celulares y correos electrónicos correspondientes) y personas designadas para mantener el contacto permanente con el Servicio y otras autoridades competentes en el marco de la contingencia de que se trate;
    c) Descripción de las acciones o etapas del plan, incluyendo cronograma de actividades, organigrama y diagramas de flujo que permitan el mejor manejo de la información;
    d) Insumos y todos los materiales, medios de transporte, señalización y comunicación que deba disponer el centro de cultivo necesarios para responder y ser utilizado en una contingencia, todo lo cual deberá encontrarse disponible y operativo permanentemente y en cualquier momento para ser utilizado durante la contingencia. Se deberá contar con un programa actualizado del mantenimiento de los insumos y materiales señalados;
    e) Medidas y recursos complementarios para asegurar la ejecución eficaz del plan, en el caso que ante el evento las acciones o etapas previstas no logren dar cumplimiento a los objetivos del plan;
    f) Empresas externas que prestarán servicios especiales, en caso de ser requeridos estos últimos;
    g) Monitoreo sobre situaciones o variables determinadas, conforme a la metodología y frecuencia que sean fijadas, para cada contingencia, por resolución de la Subsecretaría;
    h) Personal e implementos necesarios para enfrentar correctamente la o las contingencias presentadas, aunque el centro pueda o no verse afectado por la contingencia en desarrollo, en el caso de los planes de acción ante contingencias grupales.
    Los procedimientos referidos a los planes de acción ante contingencias deberán formularse considerando el cumplimiento de las obligaciones y exigencias sanitarias correspondientes.
    En el caso del plan de acción ante contingencias grupal, se deberá designar un coordinador del grupo, debiendo comunicarlo por escrito al Servicio, indicando agrupación a la que representa, cuando corresponda, nombre, dirección y correo electrónico. Dicha designación, así como su modificación deberá ser suscrita por los titulares de las concesiones integrantes del grupo y comunicada al Servicio. El coordinador será el responsable de presentar el plan de acción ante contingencias grupal al Servicio, incorporar las modificaciones efectuadas al mismo, remitir al Servicio el informe de contingencia en la forma y plazos que establezca el Servicio y actuará como contraparte y facilitador durante el desarrollo de la contingencia.

    Un ejemplar escrito del plan de acción de contingenciDecreto 151,
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as "individual y grupal" deberá mantenerse en el centro de cultivo y deberá ser conocido por el personal del mismo.
    Será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo.

    El Servicio Decreto 151,
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especificará los formatos y el medio de entrega de los planes de acción ante contingencias y del informe de término de contingencia a que se refiere el artículo 5º B, salvo Decreto 125, ECONOMÍA
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en el caso de la interacción de mamíferos marinos con la infraestructura del centro de cultivo. Una resolución de la Subsecretaría definirá el tipo y alcance de tales interacciones, las especies de mamíferos marinos respecto de las cuales se deberá aplicar los planes de contingencia, así como el formato y medio de entrega del informe de término de este tipo de contingencia.

    Una vez Decreto 151,
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detectada una contingencia, el titular del centro de cultivo o el coordinador del plan de acción ante contingencias grupal, deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, debiendo aplicarse el respectivo plan de acción ante contingencias y establecer una coordinación permanente entre el Servicio y el o los centros de cultivo.

    En Decreto 125, ECONOMÍA
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el mes de marzo de cada año, el Servicio deberá remitir un informe en el que se consignen los antecedentes de todas las interacciones de mamíferos marinos con la infraestructura del centro de cultivo ocurridas en el año anterior, incorporando al menos la siguiente información: código del centro, etapa de la producción en que se encontraba el centro al momento de la contingencia, fecha de la contingencia, tipo de contingencia, especie de mamífero marino involucrada, número de individuos, número de ejemplares con daño grave o muerte, estado de desarrollo y, en lo posible, el sexo de los organismos involucrados.