Artículo 5º C. Se Decreto 151,
ECONOMÍA
Art. único, N° 5
D.O. 13.07.2018
entenderá que existen mortalidades masivas de salmones en un centro de cultivo cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones:
    a) Se supere la capacidad mínima diaria de extracción de mortalidad certificada que tiene el centro de cultivo. En ningún caso la capacidad mínima diaria de extracción podrá ser inferior a 15 toneladas;
    b) Se supere la capacidad mínima diaria de desnaturalización certificada que tiene el centro de cultivo. En ningún caso la capacidad mínima diaria de desnaturalización podrá ser inferior a 15 toneladas;
    c) El equipo de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada llega a un 80% de su capacidad.
    El titular de un centro de cultivo de salmones deberá presentar un plan de acción ante contingencias para determinar las acciones a ser realizadas en el caso de presentarse mortalidades masivas.
    Los titulares de centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones de salmones deberán presentar, a través del coordinador nombrado en conformidad a lo establecido en el artículo 58 I del DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un plan de acción ante contingencias grupal para determinar las acciones a ser realizadas en el caso de presentarse mortalidades masivas en la respectiva agrupación.
    El plan de acción ante contingencias por agrupación y por cada centro integrante de ella, en las condiciones antes indicadas, deberá ser entregado al momento de la declaración de siembra a que se refiere el artículo 24 del DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Verificada la omisión, la Subsecretaría requerirá a quien ha incumplido que entregue el plan de acción ante contingencias dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el requerimiento. Si vencido este plazo, no se ha dado cumplimento a este requisito se informará esta circunstancia al Servicio, a fin de que este último se abstenga de validar el movimiento de los peces a sembrar en el o los centros de cultivo hasta que se subsane la omisión.
    La entrega del plan de acción ante contingencias deberá realizarse por única vez, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse o sean requeridas por el Servicio.
    En el caso de una mortalidad masiva en un centro o por agrupación de concesiones de salmones, el titular del centro de cultivo o el coordinador de la agrupación, en su caso, deberá notificar de forma inmediata al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente y aplicar el respectivo plan de acción ante contingencias.