DECLARA DE OFICIO PRESCRITA ACCIONES DE COBRO DE OBLIGACIONES QUE INDICA

    Núm. 3.642 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2001.

    Vistos: lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley 19.738, sobre normas para controlar la evasión tributaria; artículo 5º letra a) y m) del DFL de Hacienda Nº 1, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías; el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, y
    Teniendo presente:

    1.- Los antecedentes sobre recaudación y cobranza de impuestos, créditos fiscales y recargos legales proporcionados por el Departamento de Cobranzas y Quiebras del Servicio de Tesorerías, y

    2.- La necesidad de excluir del proceso de cobranza las deudas cuyas acciones para exigir su cumplimiento se encuentran extinguidas y proceder a su eliminación de los registros de la cuenta única tributaria, de manera de utilizar en la forma más racional los recursos destinados a la cobranza, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n :


    1.- De conformidad con la facultad otorgada en el
artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.738, publicada en el Diario Oficial de 19 de junio de 2001, declárase de oficio la prescripción de las acciones de cobranza de todas las obligaciones tributarias, sean de carácter fiscal interno a que se refiere el artículo 1º del Código Tributario, o de aquellas giradas por el Servicio de Aduanas, como asimismo, de los créditos del sector público de cualquier naturaleza registrados en el sistema computacional de cuenta única tributaria o que deban ser cobrados por el Servicio de Tesorerías, que cumplan a la fecha de publicación de esta ley, con los requisitos de prescripción establecidos en el artículo 201 del Código Tributario, la prescripción extinguirá tanto el monto del tributo o crédito como sus correspondientes recargos legales.

    2.- Procédase a la eliminación de las deudas registradas en la cuenta única tributaria, las cuales se han extinguido por la prescripción de oficio señalada en el número anterior.

    3.- Habilítese un sistema que registre las deudas declaradas prescritas de oficio, el cual deberá contener toda la información relacionada, que sea de fácil acceso a los contribuyentes y deudores del Fisco que les permita conocer las declaraciones de prescripción que los benefician.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gianni Lambertini Maldonado, Tesorero General de la República.