APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y LA COOPERATIVA AMERICANA DE REMESAS AL EXTERIOR (CARE), SOBRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
    Núm.- 2.928.- Santiago, 27 de Agosto de 1982.
    Teniendo presente:
    Que con fecha 30 de Marzo de 1982, se ha suscrito un convenio entre el Ministerio de Educación Pública, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE), por medio del cual esta institución procurará obtener del Gobierno de Estados Unidos de América una cantidad aproximada de 160.000 kilos de productos alimenticios con el objeto de ser distribuidos en los Jardines Infantiles de Chile;
    Que para perfeccionar ese acto es necesario que se dicte el correspondiente decreto supremo aprobando dicho Convenio, y
    Vistos: Lo dispuesto en los Arts. 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Ley 17.301; decreto de Educación N° 1.574 de 1971 y resolución N° 1.050 de Contraloría General de la República,
    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase Convenio entre el Ministerio de Educación Pública, referido en adelante como Gobierno de Chile, representado por el Sr. Ministro de Educación Pública, Contraalmirante, don Rigoberto Cruz Johnson, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371; la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante "J.N.J.I". corporación autónoma de Derecho Público, funcionalmente descentralizada, representada por su vicepresidente ejecutivo, Srta. Erna Leighton Flores, con domicilio en Avda. Eliodoro Yañez N° 1910, según consta del decreto de Educación N° 1.616 del 30 de Octubre de 1973, y Cooperativa Americana de Remesas al Exterior, en adelante "CARE", con personalidad jurídica reconocida por Convenio N° 400 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de Octubre de 1956, y decreto N° 461, de fecha 9 de Noviembre de 1956, del mismo Ministerio, representada en este acto por su Director en Chile, don Robert F. Linder, según nombramiento del Sr. Director General de CARE, de fecha 28 de Septiembre de 1977, y con domicilio para estos efectos en Bernardo Vera y Pintado N° 2567, cuyo texto es el siguiente:
    En Santiago a 30 de Marzo de 1982, entre el Ministerio de Educación Pública, referido en adelante como Gobierno de Chile, representado por el Sr. Ministro de Educación Pública, Contraalmirante don Rigoberto Cruz Johnson, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371; la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante "J.N.J.I." Corporación Autónoma de Derecho Público, funcionalmente descentralizada, representada por su Vicepresidente Ejecutivo Srta. Erna Leighton Flores, con domicilio en Avda. Eliodoro Yañez N° 1910, según consta del decreto de Educación N° 1.616 del 30 de Octubre de 1973, y Cooperativa Americana de Remesas al Exterior, en adelante "CARE", reconocida por Convenio N° 400 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 30 de Octubre de 1956 y decreto N° 461 de fecha 9 de Noviembre de 1956, del mismo Ministerio, representada en este acto por su Director en Chile, don Robert F. Linder, según nombramiento del Sr. Director General de CARE, de fecha 28 de Septiembre de 1977, y con domicilio para estos efectos en Bernardo Vera y Pintado N° 2567, vienen en suscribir el siguiente Convenio:
    CARE ha ofrecido, por donación del Gobierno de los Estados Unidos de América, aproximadamente 160.000 kilos de productos alimenticios para su distribución a preescolares registrados en el Programa de Asistencia Nutricional y Alimenticia que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realiza a través de sus Jardines Infantiles. Estos productos que de aquí en adelante se denominarán "alimentos" consistirán en 65.000 kilos de leche en polvo descremada; 30.000 kilos de WSB; 20.000 kilos de aceite vegetal; 10.000 kilos de harina y 35.000 kilos de arroz.
    2.- El presente Convenio comprende las entregas de alimentos desde el 1° de Octubre de 1981 hasta el 30 de Junio de 1982.
    3.- El cumplimiento por parte de CARE de sus obligaciones según este Convenio le significará ciertos gastos en dólares y/o moneda nacional a CARE tanto en los Estados Unidos como en Chile. Tales gastos incluyen los costos de tramitación, seguro, gastos de viajes y operación de CARE en los Estados Unidos relacionados directamente con este programa en particular.
    Como asimismo, los gastos administrativos y de operación de CARE en Chile, tales como salarios del personal local, gastos de viáticos por concepto de inspección, oficina, teléfono y reparación de vehículos. Los gastos del presente Convenio, conforme a las entregas indicadas en la cláusula N° 2, serán equivalentes a US$ 20.000 pagaderos en su equivalente en moneda nacional, los que se pagarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de total tramitación del presente Convenio.
    El gasto que irrogue este Convenio se imputará al ítem 09-13-00-25-31-001, del Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles del año 1982.
    4.- Al término del programa, CARE presentará a la Junta un informe escrito sobre la inversión de los fondos asignados, especificando la índole y cantidad de los diversos gastos en que se haya incurrido; el referido informe deberá estar conforme con las disposiciones que sobre la materia ha impartido la Contraloría General de la República. Si a la presentación de este informe, los gastos en dólares y en pesos fueran superiores al pago hecho por la J.N.J.I. a CARE, la diferencia le será cancelada en la forma en que CARE y J.N.J.I. acuerden. Si, en cambio, los gastos en dólares y en pesos fueran menores que los gastos que se han cancelado, la diferencia sobrante se empleará para cubrir gastos de CARE en programas anteriores o futuros, o para material, equipos, etc. destinados para éste u otros programas llevados a cabo por el Gobierno de Chile y CARE; tales gastos o programas serán estudiados y acordados mutuamente entre las partes signatarias del presente Convenio.
    En cualquiera de los dos casos, estos saldos serán neto después de agregar al total de gastos, cualquier cantidad que CARE haya pagado por pérdidas o daños que pudieran ocurrir a los alimentos, en las bodegas o en empresas transportistas, y sólo en caso de que las cantidades pagadas por CARE excedan a la cantidad indicada en los informes de pérdidas que se adeude al Gobierno de los Estados Unidos por tales pérdidas de alimentos.
    5.- La posesión, pero no el dominio de los alimentos, será transferido por CARE a J.N.J.I. De acuerdo con los términos del Convenio del Programa de Alimentos para la Paz, CARE debe mantener título de propiedad de los alimentos desde el momento en que se hace cargo de ellos y hasta que éstos sean distribuidos a los destinatarios finales.
    Por lo tanto, las órdenes de distribución serán preparadas y firmadas por CARE, o por las Direcciones Regionales y de la J.N.J.I.
    6.- Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la ley y de los términos del contrato y reglamentos y condiciones bajo los cuales CARE obtendrá los alimentos del Gobierno de los Estados Unidos, J.N.J.I. acepta las siguientes obligaciones:
    a) Los alimentos, ya sea en su forma o estado en que los proporciona CARE o procesados por J.N.J.I. en otra forma o estado, desde que son puestos bajo la responsabilidad de J.N.J.I. no serán vendidos, cambiados, canjeados, ni se podrá disponer de ellos excepto para su distribución gratuita, libre de costos, a los beneficiarios.
    Queda además entendido que ninguna parte de estos alimentos donados, hayan sido o no sometidos a un proceso de transformación, podrá ser usado como pago o reembolso a ninguna persona, organización o agencia del Gobierno de Chile por servicios prestados en relación a tales distribuciones o transformaciones.
    b) J.N.J.I. procurará o hará que se procuren facilidades adecuadas en Chile para la recepción, bodegaje, transporte, distribución e inspección de los alimentos en Chile en todo momento, en tal forma y en tales condiciones que aseguren su distribución final en buenas condiciones a los beneficiarios del Programa.
    c) La distribución en Chile será supervisada por ciudadanos de los Estados Unidos representando a CARE y con residencia en Chile, durante el período en que el programa de distribución esté en desarrollo, además de ciudadanos chilenos empleados por CARE.
    d) Ninguna parte de los alimentos será después de su distribución en Chile, reexportada a los Estados Unidos, sus territorios o posesiones bajo ninguna forma ni por ninguna persona.
    e) J.N.J.I. procurará y mantendrá a disposición de representantes de CARE y del Gobierno de los Estados Unidos, todos los archivos y documentos que reflejen con exactitud todas las transacciones relativas a la recepción, manipulación, bodegaje, transporte, distribució e inspección de los alimentos. En particular se harán todos los esfuerzos posibles para obtener informes mensuales precisos y completos, preparados por los Jardines Infantiles y por las Oficinas de J.N.J.I. respectivamente, y que éstos sean remitidos mensualmente a CARE usando para ello el Sistema Mecanizado de Datos (MDS).
    7.- J.N.J.I. acuerda desligar a CARE de toda responsabilidad por cualquier reclamo del Gobierno de los Estados Unidos derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Art. 6 de este contrato. A manera de ejemplo y no como limitación, J.N.J.I. acuerda reembolsar a CARE el valor de cualquier reclamo presentado por el Gobierno de los Estados Unidos contra CARE, por pérdidas o daños de los alimentos causados por falta de consumo, deficientes condiciones de almacenamiento, de transporte, acción de roedores o negligencia humana, con posterioridad a su desembarque en el o los puertos de Chile.
    8.- Reconociendo la naturaleza asistencial del programa para el cual los alimentos donados aquí descrito deberán ser usados, tanto éstos como cualquier material necesario de ser importado por CARE para la administración del Programa, serán internados libre de todo derecho de importación, impuestos, cobros portuarios y pagos de facturas consulares. Además, el Gobierno de Chile acuerda que los alimentos, equipos y abastecimientos que deben ser importados por CARE no estarán sujetos a requisamiento, apropiación indebida u otro uso no especificado en este Convenio por parte del Gobierno de Chile, fuera de los indicados en el acápite I de este Convenio, antes o después de su distribución a los beneficiarios finales en Chile.
    En el caso de uso no especificado en este Convenio, requisición o desviación por parte del Gobierno de Chile o de cualquiera de los servicios del Estado o agencias designadas por el Gobierno de Chile para actuar en su representación, el Gobierno de Chile acuerda reembolsar a CARE el valor de tales alimentos, equipos, materiales requisados y/o desviados y los costos incidentales de la distribución, incluyendo descarga, manipulación, bodegaje y transporte de tales alimentos, abastecimientos y equipos importados por CARE bajo este Convenio.

    Artículo segundo: El gasto que ocasiona el Convenio que se aprueba asciende al equivalente en moneda nacional de US$ 20.000 que se imputará al Item 09-13-00-25-31-001 del Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, del año 1982.

    Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rigoberto Cruz Johnson, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Manuel José Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.