INCORPORA REGIONES Y PROVINCIAS QUE INDICA A REGIMEN DE JORNADA UNICA
    Núm. 2.969.- Santiago, 9 de julio de 1996.- Visto: El Decreto N° 1.897 de 1965 del Ministerio del Interior que reglamenta la aplicación de la jornada única de trabajo; el artículo 12 de la Ley N° 18.201 y los artículos 32 N° 8 y 35 inciso primero de la Constitución Política de la República de Chile; y teniendo presente las peticiones hechas por Oficios N°s. 924 de 03.05.95 y 612 de 10.05.96 del Intendente de la Sexta Región, 295 de 08.03.96 del Intendente de la Quinta Región, 442 de 06.05.96 del Intendente de la Séptima Región y N° 1.306 de 21.06.96 del Intendente de la Octava Región, en relación con el Oficio N° 341 de 26.04.96 del Gobernador de la Provincia de Ñuble,
    D e c r e t o:

    1) Incorpóranse las regiones Sexta Libertador General B. O'Higgins y Séptima, del Maule, a las localidades afectas al régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y servicios públicos que integran la Administración Civil del Estado, con sujeción a lo dispuesto en el decreto N° 1.897 de 1965, del Ministerio del Interior, sus aclaraciones y modificaciones.
    2) De la misma manera, incorpóranse a ese régimen de jornada continua las provincias de San Felipe y Los Andes, Quinta Región de Valparaíso, y de Ñuble, Octava Región del Bío Bío.

    Anótese, tómese razón, y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.