FIJA TABLA DE VALORES DE MICROBUSES, TAXIS, TAXIBUSES, AUTOMOVILES, STATION WAGONS, FURGONES, CAMIONETAS Y CAMIONES, INCLUYENDO EL DE SUS ACOPLADOS O CARROS DE ARRASTRE

    Santiago, 31 de Enero de 1989.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 376 exenta.- Vistos:
    Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34º, Nºs. 2 y 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley No. 824, de 1974, corresponde a esta Dirección Nacional fijar el valor corriente en plaza de los microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas y camiones, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre, sobre el cual debe aplicarse la presunción de renta para los fines de calcular los impuestos a la renta y el monto de los pagos provisionales mensuales establecidos en dicho cuerpo legal.
    Que los automóviles destinados a taxis o taxis colectivos tienen evidentemente un deterioro o depreciación mayor que los destinados al uso particular.
    Que los vehículos que han ingresado o que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial o que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, se regirán por los valores asignados en esta resolución o por las tasaciones practicadas por las Unidades del Servicio, según proceda.
    Que en el Diario Oficial del día 31 de Enero de 1989 se publicó la resolución No. Ex. 0361 con la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones, para los efectos de la determinación de los impuestos contenidos en los Decretos Leyes Nºs. 825, de 1974, y 3.063, de 1979, que en ella se señalan.
    Y, visto, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,

    Se resuelve:

    1.- Fíjase a contar del 01 de Enero de 1989, como valor corriente en plaza de los microbuses, taxibuses, camiones y de los acoplados y carros de arrastre de estos últimos, el que se señala en el anexo adjunto a la presente resolución y cuyo contenido formará parte integrante de ella.

    2.- Fíjase a contar del 01 de Enero de 1989, como valor corriente en plaza de taxis, automóviles, stations wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones, según Resolución No. Ex. 0361 de este Servicio, publicada en el Diario Oficial del 31 de Enero de 1989, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en los Decretos Leyes Nºs. 825, de 1974, y 3.063, de 1979, que señala dicha Resolución. Al efecto, se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación, cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución.

    3.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores publicada en el Diario Oficial del 31 de Enero de 1989, rebajado en un treinta por ciento (30%).

    4.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o dicha Lista de Valores, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antiguedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes.

    5.- Si el vehículo fuere de modelo año 1989, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto correspondiente al Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley No. 825, de 1974.

    6.- En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al valor del camión deberá sumarse el valor del respectivo acoplado o carro de arrastre. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman parte del camión o de los acoplados, tales como: cámaras frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo valor deberá agregarse al valor del respectivo camión, remolque, semi - remolque o carro de arrastre.
    Comuníquese y publíquese.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Carlos Villarroel González, Secretario General.

    TASACIONES 1989 BUSES Y TAXIBUSES

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.1989. PAGINAS 7-29