OTORGA FACULTADES AL MINISTERIO DE ECONOMIA, DIRECCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS QUE SEÑALA
      Núm. 83.- Santiago, 11 de Octubre de 1973.-
Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N.o, de 11 de Septiembre de 1973, y teniendo presente la imperiosa necesidad de reordenar la economía nacional, actualmente distorsionada, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

NOTA:
      El Art. 78 de la LEY 18899, publicada el 30.12.1989, derogó el presente decreto ley.
    Facúltase al Ministerio de Economía-Dirección de
Industria y Comercio- para dejar sin efecto todos los
precios fijados por los organismos del Estado a los
artículos y/o Servicios declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, nacionales y/o importados, y/o crear nuevos regímenes y mecanismos de fijación de precios.


    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- Junta de Gobierno de la República de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros de Chile.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Lackington M., Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.