CREA "FONDO DE LA TELEVISION CHILENA", DESTINADO A FINANCIAR PROGRAMAS O ACTIVIDADES TELEVISIVAS

      Núm. 1.086.- Santiago, 2 de Julio de 1975.- Vistos:
lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1 y 128, ambos de 1973, y Nº 527, de 1974, y

    Teniendo presente:

    Que los Canales de Televisión han necesitado y necesitan para mantenerse aportes otorgados por el Estado a través del Presupuesto Nacional.
    Que las restricciones en materia de gastos públicos, determinadas por la política económica del Supremo Gobierno, indispensables para poner en orden las finanzas públicas y combatir el proceso inflacionario, hacen imposible continuar otorgando aportes fiscales a los Canales de Televisión en las proporciones y magnitudes asignadas hasta 1974:
    Que es necesario determinar un mecanismo que compatibilice la política económica del Supremo Gobierno y la necesidad de una relativa gradualidad hacia el cambio en el sistema de financiamiento de 1a Televisión.
    Que en función de lo anterior y acorde con las posibilidades financieras del Estado, se hace necesario la creación de un fondo que será operado a través del Consejo Nacional de Televisión.
    La Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente

      Decreto Ley

NOTA:
    El artículo 78 de la LEY 18899, publicada el 30.12.1989, derogó la presente norma.

    Artículo 1º.- Créase el "Fondo de la Televisión Chilena", destinado a financiar programas o actividades televisivas, el que será administrado por el Consejo Nacional de Televisión.
    El presupuesto general de la Nación contemplará los recursos que integrarán este fondo.

    Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Televisión destinará los recursos del Fondo de la Televisión Chilena a los siguientes fines:


a) Hasta un 35% a la mantención de la
  Red que opera la Empresa Televisión Nacional de Chile, y


b) Hasta un 65% al financiamiento de
  programas de interés nacional.

    Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 2º, el Consejo Nacional de Televisión destinará los recursos del Fondo de la Televisión Chilena, durante 1975, a los siguientes fines:


a) Un 40% a la mantención de la Red que opera la Empresa Televisión Nacional de Chile a través del país.
b) Un 40% que distribuirá entre las Corporaciones Universitarias de Televisión, y
c) Un 20% para financiar programas de interés nacional.

    Artículo 2º Créase en el ítem 09/01/04.32 del Presupuesto de Educación Pública para 1975, la siguiente asignación:

    "09/01/04.32.009 Fondo de la Televisión Chilena Eº 6.000.000.000".
    Redúcese en Eº 6.000.000.000 el ítem
09/01/04.32.007 del Presupuesto del Ministerio de Educación Pública de 1975.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de Educación Publica.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.