Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 2º, el Consejo Nacional de Televisión destinará los recursos del Fondo de la Televisión Chilena, durante 1975, a los siguientes fines:


a) Un 40% a la mantención de la Red que opera la Empresa Televisión Nacional de Chile a través del país.
b) Un 40% que distribuirá entre las Corporaciones Universitarias de Televisión, y
c) Un 20% para financiar programas de interés nacional.