Artículo 3°.- A los ocupantes de inmuebles fiscales que no les sean aplicables las disposiciones de este Título, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°, les serán aplicables las normas generales contempladas en los artículos 88 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977, y otras leyes y normas complementarias, cuando procediere.