Artículo 5°.- Aquellos beneficiarios de título de dominio cuyos decretos supremos no se encontraren inscritos y recayeren sobre inmuebles que no se hallaren actualmente amparados por inscripción fiscal, podrán acogerse a las normas de saneamiento de sus títulos de dominio contempladas en el derecho común o en las especiales del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz en la medida en que cumplan con los requisitos legales pertinentes.