Artículo 6°.- Cualquiera de los interesados en la regularización de la ocupación y la obtención de su título gratuito de dominio de acuerdo con las disposiciones de este Título, deberá solicitarlo por escrito ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina provincial correspondiente. En su solicitud deberá hacer expresa mención de que se acoge a los beneficios y demás requisitos establecidos por esta ley.