Artículo 7°.- Será obligación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina provincial correspondiente certificar, en cada caso, el hecho de encontrarse el solicitante ocupando el inmueble fiscal objeto de la solicitud, con una anterioridad de a lo menos cinco años a la entrada en vigencia de esta ley.
Si respecto de un inmueble se presentara más de una solicitud, y todos los solicitantes cumplieran con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°, el Ministerio de Bienes Nacionales preferirá el acuerdo de las partes para resolver. De no ser posible un acuerdo, resolverá las solicitudes de acuerdo con las normas de esta ley.