Artículo 10.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que ve.dieron al Fisco inmuebles afectados por la erupción del volcán Hudson, entre los años 1992 y 1994, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente, la resolución del respectivo contrato. La forma de restituir el precio percibido, debidamente reajustado, y las demás condiciones generales de dicha resolución serán establecidas por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Bienes Nacionales. El monto de los reintegros ingresarán a rentas generales de la Nación.

    Los inmuebles objeto de la operación a que se refiere el inciso anterior, quedarán afectos a la prohibición de enajenar, a cualquier título, por un plazo de diez años contados desde la fecha de suscripción de la respectiva escritura.