Artículo 14.- Los beneficios y demás derechos que se consagran en virtud de este texto legal sólo podrán ser ejercidos por los solicitantes por una sola vez, cualesquiera que sean los inmuebles a regularizar, previa declaración jurada de no ser parte en ningún juicio pendiente en que se discuta su posesión o dominio, y dentro del plazo que establece esta ley.