Artículo 15.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización que establece esta ley, determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no contaren con recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.