COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 283, DE 2001 QUE DECLARO EL CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO
Núm. 3.085 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución Nº 283 de 2001 que declaró el Control Obligatorio de Sirex noctilio, las facultades que invisto como Director Nacional de la institución y,
Considerando:
1.- Que se ha declarado el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio.
2.- Que se estima necesario adoptar las medidas de erradicación, destinadas a eliminar el brote de Sirex noctilio detectado en las áreas de Río Blanco y Los Andes.
3.- Que se ha fijado un área bajo cuarentena, correspondiente a un radio de 50 kilómetros desde los brotes del insecto detectado.
4.- Que el área bajo cuarentena por Sirex noctilio abarca áreas de la Región Metropolitana.
5.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional,
R e s u e l v o:
1.- Facúltase al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana para disponer la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias u otras que estime pertinentes en el área bajo cuarentena, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas.
1.1 Inmovilización de materiales vegetales hospederos de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix.
1.2 Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo.
1.3 Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo.
1.4 Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres.
2.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.