Ley número 3,857.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo 1.- Agrégase al artículo 13 de la ley número 3,782, de 19 de agosto de 1921, el siguiente inciso:
"Para hipotecar se requerirá, igualmente, la previa autorización del Presidente de la República."
Art. 2.o Esta lei comenzara a rejir desde su publicación en el Diario Oficial."
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de mayo de mil novecientos veintidos.- Arturo Alessandri.- M. Letelier.