APRUEBA FUSION ACORDADA POR BANCO DE CHILE CON BANCO DE A. EDWARDS
Núm. 147.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Vistos:
1º. Las solicitudes adjuntas de los Bancos de Chile y de A. Edwards, en que solicitan se apruebe la fusión de ambos bancos.
2º. Que las Juntas Extraordinarias de Accionistas del Banco de Chile y de A. Edwards, celebradas respectivamente el 6 de diciembre de 2001 y el 18 de diciembre de 2001, acordaron la referida fusión. Las actas de esas juntas se redujeron a escritura pública el 7 de diciembre de 2001, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la del Banco de Chile y el 19 de diciembre de 2001 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, la del Banco de A. Edwards.
3º. Que, como consecuencia de la fusión, el Banco de A. Edwards acordó su disolución anticipada.
4º. Que esas Juntas aprobaron los balances debidamente auditados que se practicaron al 31 de diciembre de 2000 y los informes periciales sobre los patrimonios de ambas instituciones, que servirán de base para la fusión.
5º. Que el aporte en dominio del total del activo y pasivo del Banco de A. Edwards se estima en
$218.086.402.964, para cuyo pago el Banco de Chile emitirá un total de 23.147.126.425 acciones nominativas, sin valor nominal, denominadas "Banco de Chile-F", representativas del 34% de la suma total de acciones que tendrá el Banco de Chile fusionado. Estas acciones se entregarán a los accionistas del Banco de A. Edwards en la proporción de 3,135826295 acciones del Banco de Chile por cada una del Banco de A. Edwards.
6º. Que se acordó que la fusión produzca efectos desde el primero de enero de 2002.
7º. Que el Banco de Chile acordó modificar sus estatutos y fijar un texto refundido de ellos.
8º. Que, para los efectos del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por resolución Nº 113, de 3 de octubre de 2001, previo informe del Consejo del Banco Central de Chile, autorizó la fusión de ambos bancos y también en la misma resolución prestó la aprobación que exige el artículo 25, inciso cuarto, de la ley Nº 19.396, sobre pago de la obligación subordinada.
Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Bancos y en el artículo 99 de la ley Nº18.046, sobre Sociedades Anónimas,
R e s u e l v o:
1º. Apruébase la fusión acordada por el Banco de
Chile con el Banco de A. Edwards, mediante el aporte del
activo de este último al Banco de Chile quien asume la
totalidad de su pasivo.
2º. Apruébase la disolución anticipada del Banco de
A. Edwards, la que surtirá efecto el 1º de enero de 2002.
3º. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del Banco de Chile.
El Banco de Chile fue autorizado para existir y funcionar en el año 1996, como continuador legal del Banco de Chile, que fuera autorizado por decreto supremo de Hacienda Nº 2.776, de 28 de noviembre de 1893.
Cúmplase con los trámites de legalización dispuestos en el artículo 31 de la Ley General de Bancos, inscribiendo y publicando esta resolución junto con el certificado que contiene el extracto de la reforma de estatutos del Banco de Chile.
Enrique Marshall Rivera, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
EXTRACTO DE REFORMA DE ESTATUTOS DE BANCO DE CHILE
Certifico que, por resolución Nº 147 de 21 de diciembre de 2001, se aprobaron las reformas introducidas a los estatutos del Banco de Chile, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada en Santiago el 6 de diciembre de 2001, cuya acta fue reducida a escritura pública el 7 de diciembre de 2001 en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash.
Extracto de la reforma:
1º. Se modificaron los artículos referidos al domicilio y al objeto social, aclarando su contenido.
2º. Se aumentó el número de directores titulares de nueve a once y se crearon dos cargos de directores suplentes.
3º. Se aumentó el capital social y el número de acciones en que se divide. El capital se fijó en $449.908.807.921, dividido en 68.079.783.605 acciones nominativas, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado en la forma que indica el artículo segundo transitorio.
4º. Se introdujeron otras modificaciones relativas al régimen interno de la sociedad.
Luego de las reformas indicadas a los estatutos sociales, sus cláusulas esenciales son las siguientes:
Nombre : Banco de Chile.
Domicilio : La ciudad y comuna de Santiago.
Duración : Indefinida.
Objeto : Realizar todos los actos, contratos,
negocios y operaciones autorizadas por la
Ley General de Bancos.
Capital : Ver Nº 3º.
Directorio: Once miembros titulares y dos suplentes que
durarán tres años en sus funciones.
Fecha de
balance : 31 de diciembre de cada año.
Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Enrique Marshall Rivera, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.