Artículo 6º.- El reglamento particular del régimen de cada Caja de Compensación deberá contener disposiciones sobre las siguientes materias referentes a los préstamos:
    1.- Establecer si se requerirán o no períodos mínimosDTO 34, TRABAJO
Art. único a)
D.O. 03.11.2003
  de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa para su obtención;
    2.- Sistemas de selección y prioridades para su otorgamiento;
    3.- Capacidad económica del solicitante para su restitución;
    4.- Plazos, períodos de gracia y cauciones.Decreto 32, TRABAJO
Art. UNICO N° 2
D.O. 08.07.2009
Los préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios, deberán garantizarse con primera hipoteca constituida sobre la vivienda objeto del contrato;
    5.- Criterios para la fijación de las tasas de interés de acuerdo con los tipos de crédito establecidos en el artículo 4º, y
    6. Los seguros que correspondan conforme a los tipos de crédito señalados en el artículo 4º.