Lei núm. 3,366.- Por cuánto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:


    "Artículo 1.o Reemplázanse los incisos 1.o y 2.o del artículo 1.o de la lei 2,623, de 24 de Enero de 1912, por los siguientes:
    "Concédese a don Alberto Cousiño o a quien sus derechos represente:
    Permiso para construir y esplotar un ferrocarril a vapor o de traccion eléctrica de trocha de 1.676 m., que partiendo del puerto de Quintero empalme en la estacion de San Pedro, de la línea de Santiago a Valparaiso".
    "Art. 2.o Los plazos indicados en el artículo 4.o de la lei citada serán los siguientes: de tres meses para someter los planos a la aprobacion del Presidente de la República; de dieciocho meses para iniciar los trabajos de construccion, y de cinco años para terminar y entregar al servicio público las obras consultadas.
    El primero de dichos plazos se contará desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, y los dos últimos, desde la fecha de la aprobacion de los planos por el Presidente de la República.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como leí de la República.
    Santiago, a veintidos de abril de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Ramon Briones Luco.