Art. 6.º Si el concesionario no iniciare los trabajos o no los terminare en los plazos fijados, caducará la concesion y el Gobierno podrá adquirir la obra y materiales acumulados, pagando un diez por ciento ménos que el valor de costo del material que tuvieren a la fecha de la caducidad.
La indemnizacion se estimará, segur el procedimiento que establece el artículo 12.