Art. 10. El Presidente de la República nombrará un interventor autorizado plenamente para tomar conocimiento de los trabajos, examinar los libros y cuentas de la Empresa y concurrir a la formacion de los balances.
El interventor ganará un sueldo de veinte mil pesos al año ($ 20,000), de cargo a la Empresa.
El Gobierno se reserva, ademas, el derecho de comprobar la efectividad de los balances por medio de algun funcionario del Tribunal de Cuentas que designe el mismo Gobierno.