Art. 12. Si el Gobierno resolviera usar de la facultad que le acuerdan los artículos 6.o y 11 de la presente lei, se designará una comision de tres peritos nombrados: uno por el Presidente de la República, otro por la Corte Suprema de Justicia y otro por la Compañía, para que hagan las estimaciones correspondientes. Este valor quedará acreditado en la Tesorería Fiscal de Santiago, y a disposicion de los interesados. El Estado tomará posesion de los bienes avaluados inmediatamente despues de que su valor quede acreditado en Tesorería.
La estimacion de los peritos se hará por mayoría de votos y será publicada en el Diario Oficial.
Si los interesados no se conformaren con ella podrán reclamar ante el juez letrado de turno en lo civil de Santiago, dentro de los sesenta días siguientes a su publicacion.
Hecha la reclamacion, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 6.o de la lei número 3,108, de 14 de Setiembre de 1916.