MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Secc. 1ª Núm. 3.599.- Las Condes, 21 de diciembre de 2001.- Vistos y teniendo presente: la Modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.363 de 27 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2000, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001; la Modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio de 2001; la necesidad de regular y adecuar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; Acuerdos Nº 98 adoptado en la 411 Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de diciembre de 2001 y Nº 105 adoptado en la 55 Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del D.S. Nº 2.385 de 1996 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20/11/96, que fija el texto refundido y sistematizado del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 5º letra d), 12, 13, letra d), 65 letras c) y j) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 2/19.602 de 1999 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.228 de 07 de diciembre de 2000 y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3.257 de 15 de diciembre de 2000,

    D e c r e t o:


    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, contenida en el texto refundido que se fijó por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001, modificada por el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1.573 de 12 de junio de 2001, en los siguientes términos:
I.-  Modifícase el artículo sexto en lo siguiente:
a)  Reemplázase el Nº 4 por el siguiente:
                                                U.T.M. 4.-  Los servicios de bodegaje de letreros,
    atriles, vehículos de vendedores ambulantes o demás especies encontradas en la vía pública, diario por m3 o
    fracción ocupado                            0,05
b)  Agrégase el siguiente Nº 5 nuevo
5.-  Servicios de bodegaje de elementos retirados
    desde propiedad privada.
    diario por m3 o fracción ocupado            0,05
c)  Agrégase el siguiente inciso final
El cobro por los servicios de bodegaje señalados en los números 4 y 5 es sin perjuicio del pago que el propietario de los citados elementos debe efectuar a la Municipalidad por concepto del gasto en que ésta ha incurrido por el retiro y traslado de los mismos hasta las bodegas municipales, el que será cuantificado por el Departamento de Construcción y Aguas, y cuyo monto se pagará conjuntamente con los servicios de bodegaje.
II.- Modificase el Artículo Séptimo de la siguiente forma:
1)  Se reemplaza el inciso primero por el siguiente:
La Municipalidad no otorgará permisos de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los Sectores I, II y III individualizados en este artículo. Se exceptúa de esta disposición aquellos casos contemplados en la Ley N° 18.290, Plan Regulador, Ordenanza de Carga y Descarga y demás normas legales aplicables que así lo establezcan.
    En lo que se refiere al Sector N° IV del presente Artículo los permisos de Estacionamiento Reservado se otorgarán previo informe técnico favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y estarán afectos al pago de un derecho equivalente expresado en UTM por vehículo que se especifica a continuación:
i)  Automóviles, Station Wagons, Camionetas
    Remolques, Casas Rodantes, por cada
    vehículo, anual                              20,0

ii)  Vehículo de transporte de pasajero o
    carga por vehículo bimestral                  1,5

iii) Terminales de locomoción colectiva por
    capacidad, de estacionamiento de
      vehículos (por vehículo mensual)              1,0

iv)  Motocicletas, motonetas, bicimotos y
    otros similares, por vehículo anual          1,0

    Estarán exentos de pago de los derechos
    establecidos en el presente artículo, los
    permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático
    y Consular acreditado ante el Gobierno de
    Chile y las Corporaciones que no persiguen
    fines de lucro.
c)  En el acápite estacionamiento reservado para taxis agrégase el siguiente inciso final nuevo.
El beneficiario podrá pagar el valor espacio/vehículo/semestral en una cuota o dividida en cuotas mensuales. En caso de pagar en una cuota el valor semestral, por anticipado, tendrá un descuento del 40% de su valor.
Se incorpora inciso primero
d)  Acápite estacionamiento Reservado para residentes se reemplazan los siguientes incisos primeros y segundo nuevos.
El monto a pagar por el derecho de uso de estacionamiento reservado, será de 0,42 U.T.M.
    semestrales por beneficiario/vehículo.
Los derechos indicados deberán ser pagados semestralmente, por anticipado, como máximo hasta el tercer día hábil anterior al semestre que se paga, a la U.T.M. vigente.
III.-Modifícase el artículo 9º, en los siguientes términos siguientes:
a)  Elimínanse los números 18 y 26, pasando los actuales números 24, 25, 30, 31, 32 y 33, a ser los números 20, 21, 25, 26, 27 y 28, respectivamente.
b)  Reemplázase el Nº 4 por el siguiente:
                                                U.T.M. 4.-  Cambio de clase o extensión a otras
    clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de licencias conforme a la ley Nº 18.290 o
    ley Nº 19.495                                0,25
c)  Reemplázase el Nº 6 por el siguiente:
6.-  Repetición de examen teórico o práctico
    o nuevo examen para controles si existe mejora en la patología que se manifestó
    en 1er. examen                              0.20
d)  Reemplázase el Nº 7 por el siguiente:
7.-  Cambio de domicilio en licencia de conducir u otro dato que no signifique examinar al conductor (cambio de nombre por sentencia
    judicial o cambio de otra información)      0,10
e)  Reemplázase el Nº 15 por el siguiente:
15.- Control semestral para conductores con
    licencias clase A1, A2, B, C, D, ley
    Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4, A5, B,
    C, D, F, ley Nº 19.495                      0,10
U.T.M. f)  Reemplázase el Nº 16 por el siguiente:
16.- Control anual para conductores con
    licencia clase A1, A2, B, C, D, ley
    Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4,
    A5, B, C, D, F, ley Nº 19.495                0,15
g)  Reemplázase el Nº 17 por el siguiente:
17.- Control cada dos años para conductores
    con licencia clase A1, A2, B, C, D, ley
    Nº 18.290 y clase A1, A2, A3, A4, A5,
    B, C, D, F, ley Nº 19.495                    0,20
h)  Reemplázase el Nº 19 por el siguiente
19.- Control cada seis años para conductores
    con licencia clase B, C, D, F, ley Nº
    18.290, modificada por ley Nº 19.495        0,40
i)  Reemplázase el Nº 22 por el siguiente:
22.- Control cada tres años para conductores
    con licencia clase B, C, D, F y clases
    A1, A2, A3, A4, A5, ley Nº 18.290,
    modificada por ley Nº 19.495                0,25
j)  Reemplázase el Nº 23 por el siguiente:
23.- Control cada cuatro años para conductores con licencia clase B, C, D, F y clases A1, A2, A3, A4, A5, ley Nº 18.290 modificada
    por ley Nº 19.495                            0,30
k)  Reemplázase el Nº 24 por el siguiente:
24.- Control cada cinco años para conductores con licencia clase B, C, D, F, ley Nº
    18.290 modificada por ley Nº 19.495          0,35
U.T.M.
l)  Incorpórase el Nº 29 nuevo siguiente:
29.- Prórroga de licencias profesionales clase A1 y A2 otorgadas de acuerdo al decreto supremo Nº 25/2000 del Ministerio de
    Transportes y Telecomunicaciones            0,10
IV.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10º
El Alcalde podrá rebajar hasta en un 100% (cien por ciento) los derechos municipales establecidos en este artículo, previo Informe socioeconómico del propietario del vehículo emitido por una Asistente Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio de este último e Informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Asimismo, el Alcalde podrá rebajar hasta en un 100% (cien por ciento) los derechos anteriormente señalados en caso que el vehículo se encuentre retenido en el aparcadero municipal, como consecuencia de un hurto o robo.
V.-  Modifíquese el artículo 16 en la siguiente forma:
a)  Sustitúyese el número 9 por el siguiente:
9.-  Aprobación de Planos conforme a la
    ley Nº 19.537 sobre Copropiedad
    Inmobiliaria                  2 cuotas de ahorro
                                    para la vivienda
                                    por unidad a
                                    vender.
b)  Sustitúyese el número 16 por el siguiente:
16.- Fusiones de predios            1 cuota de ahorro
                                    para la vivienda
VI.- Modifícase en el artículo 17 en lo siguiente:
a)  Elimínase el número 16,
b)  Incorpórase el siguiente inciso final :
El Alcalde podrá rebajar a la mitad los derechos municipales señalados en el número 9 del artículo 16º, cuando se trate de viviendas sociales construidas según convenio celebrado entre la Municipalidad de Las Condes y el Serviu Metropolitano.
VII.-Modifícase el artículo 19 en la siguiente forma:DTO 1433,
M. DE LAS CONDES
Nº 1
D.O. 06.05.2002
a)  Reemplazase el Nº 3 por el siguiente:
                                                U.T.M.
a)  Estudio de anteproyecto de edificación          4

b)  Aprobación de anteproyecto de edificación
    b1- de 0 hasta 1000 m2                          2
    b2- de 1000,1 hasta 2.500 m2                    8
    b3- de 2500,1 o más m2        10% de los derechos
                                  del permiso de
                                  edificación de
                                  acuerdo al
                                  anteproyecto
                                  presentado.
El monto de los derechos pagados en el caso de la tabla b3 se descontará del pago del permiso definitivo en conformidad al inciso final del art. 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c)  Agrégase el siguiente número 7, en el artículo 19 nuevo:
U.T.M. 7.  Aprobación de habilitación parcial de
    viviendas:
    a) Hasta 20 m2 de habilitación parcial        0,5
    b) Entre 20 m2 y 40 m2 de habilitación
        parcial                                      1
    c) Sobre 40 m2 de habilitación parcial          2
VIII.-Modifícase el Nº2 Club de Tenis El Alba, del artículo 23 en la forma siguiente:
a)  Se reemplazan la letra a) los ítems relativos a arriendo de canchas de tenis por hora y arriendo de canchas para torneos de empresas por hora.
a)  Arriendo canchas de tenis por hora:
Lunes a Viernes hasta las 18 horas        $6.200
    Sábado, Domingo y festivos hasta las
    18 horas                                  $7.000
    Lunes a Viernes con luz después de las
    18 horas                                  $7.000
    Sábado, Domingo y festivos con luz
    después de las 18 horas                    $8.000
Arriendo de canchas para torneos de empresas por hora:
Lunes a Viernes hasta las 21 horas        $8.700
    Sábado, Domingo y festivos hasta las
    21 horas                                  $9.500
b)  Futbolito, por hora:
Lunes a Domingo, diurno, luz natural      $15.000
    Lunes a Domingo, nocturno, luz artificial $20.000
b)  Incorpórese la letra c) siguiente:
c)  Baños terapéuticos, por hora              $4.000
IX.- Rebájese el monto de todos los derechos
    establecidos en el decreto alcaldicio
    Nº2.761 de 9 de octubre de 2001 para los letreros de propaganda o publicidad comercial, de 1 a 0,6 UTM.
Incorpórese los señalados derechos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes
Disposiciones Finales
Autorízase al Alcalde para que, mediante decreto alcaldicio, fije el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes.
2.- En todo lo no modificado expresamente permanece vigente lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, contenida en el texto refundido que se fijó por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 774 de 13 de marzo de 2001, modificada por decreto alcaldicio sección 1ª 1.573 de 12 de junio de 2001 y decreto alcaldicio N° 2.761 de 9 de octubre de 2001.
3.- Publíquese el presente decreto en un diario de mayor circulación y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.