EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 54, DE 2001
1. Resolución Nº 54, de fecha 14 de diciembre de 2001, que autoriza a Shell Chile S.A.C. e I. RUT Nº92.011.000-2, para adoptar el sistema de venta de combustibles a través de tarjetas prepagadas, denominado "CashCard", por el cual emitirán un comprobante de entrega por medio de terminales de computación marca Schlumberger, modelo Magic TM 9000, compuesto por una unidad "handheld" que aloja un teclado, impresora térmica, lector de tarjetas, unidad de memoria y procesamiento y batería recargable, y una base que aloja un modem y la conectividad a puertos seriales, línea telefónica y corriente eléctrica, habilitados en las estaciones de servicio o puntos de venta Shell adheridos a dicho sistema, y que operan con tarjetas Smart Chip que administran el saldo disponible del producto cargado en ellas, siempre y cuando las ventas se efectúen directamente a sus clientes y no exista por medio ninguna transferencia a terceros vendedores.
Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones, en general: Presentar un informe de las características técnicas del sistema de venta, que deberán ser autorizados por la Subdirección de Fiscalización de este Servicio, y cumplir con las especificaciones de los datos a consignar en las Tarjetas de Prepago como en los Comprobantes de Entrega.
La empresa peticionaria deberá emitir factura de inmediato por el total equivalente al monto vendido de combustibles, por medio de una o varias tarjetas de prepago que autorizan entregas de productos que se materializarán con posterioridad, a contribuyentes del IVA y que poseen vehículos por cuyos consumos tienen derecho a utilizar el crédito fiscal asociado a esa compra o recarga, indicando en la factura el o los números de las tarjetas vendidas, el monto total cancelado por el adquirente, separando el impuesto al Fondo Estabilización de Precios del Petróleo, el Impuesto Específico a los Combustibles y el Impuesto al Valor Agregado, constituyendo este último débito fiscal para la empresa emisora de tarjetas y crédito fiscal, cuando corresponda, para los contribuyentes adquirentes que tengan ese derecho. Asimismo, deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas indicando el monto total cancelado por el adquirente, al momento de autorizar la tarjeta de prepago dirigida al resto de los contribuyentes.
La empresa peticionaria llevará los siguientes registros, timbrados por el Servicio: Correlativo Mensual de Comprobantes de Entrega Emitidos y Correlativo Mensual Nacional de las Facturas Emitidas. Además, Shell Chile S.A.C. e I. deberá consignar en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al sistema de tarjetas de prepago, y deberá remitir mensualmente al Departamento de Fiscalización Interna de la Subdirección de Fiscalización, un informe acerca del funcionamiento del sistema.
La emisión de los referidos comprobantes de entrega sin cumplir con los requisitos señalados en la presente resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
La presente resolución entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de esta publicación.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de diciembre de 2001.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.