DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE INDICA

    Puerto Montt, 21 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 906.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, la resolución Nº2.630 del 24 de octubre de 2001 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio y,

    Considerando:

    1.- Que de acuerdo con lo resuelto mediante la resolución Nº 2.630 del 24 de octubre de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como Area Bajo Cuarentena para el control de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio la comprendida en un radio de 50 kilómetros desde el brote detectado del insecto, en la localidad de ''El Taique'', comuna de Puyehue, provincia de Osorno, X Región.
    2.- Que dentro del Area Bajo Cuarentena existen árboles aislados, cortinas cortaviento, bosquetes y bosques de especies hospederas de Sirex noctilio.

    3.- Que es necesario evitar la diseminación de la plaga fuera del Area Bajo Cuarentena, por lo que esta Dirección Regional se ve en la necesidad de dictar la presente resolución,

    R e s u e l v o:



    1.- Dispónese la inmovilización de las maderas
aserradas o en trozos hospederos de Sirex noctilio de
los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y
Larix, procedentes del Area Bajo Cuarentena definido en
la resolución Nº 2.630 del 24 de octubre de 2001 del
Director Nacional, según plano que se adjunta.

    2.- ELIMINADORES 227,AGRICULTURA
Nº 5
D.O. 13.04.2002

    3.- ELIMINADO

    4.- La medida de control cuarentenario señalado
precedentemente deberá ser ejecutada inmediatamente a
partir de la fecha de publicación de la presente
resolución.

    5.- Las transgresiones o incumplimiento de las
medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo al
decreto ley Nº 3.557 de 1980, publicado en el Diario
Oficial de 9 de febrero de 1980, sobre Protección
Agrícola.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alvaro Alegría Matus, Director Regional.