APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 18.834

    Santiago, 4 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 196.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y en el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional afecto al Estatuto Administrativo establecido por la ley Nº 18.834.



    Artículo 1º. El proceso conducente a evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario de la Agencia de Cooperación Internacional, atendidas las exigencias y características de su cargo, se regirá por el presente Reglamento y, en lo no contemplado en él, por el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165.
    Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Nota: Expresión numérica asignada a un factor, subfactor o indicador en una calificación, precalificación o informe de desempeño respecto de un funcionario. La escala de notas, así como la descripción del significado de cada una, se señalan en el artículo 2º.
b)  Informe de desempeño: Documento a través del cual cada funcionario precalificador evaluará, en las oportunidades y conforme al procedimiento señalados en el artículo 3º y sobre la base de los indicadores expresados en el artículo 4º, las características del ejercicio de las funciones que tiene a su cargo el personal de su dependencia afecto a la ley Nº 18.834.
c)  Reglamento General: Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
    Artículo 2º. En los informes de desempeño, en la precalificación y en la calificación de los funcionarios, se utilizará la siguiente escala de notas:
    Nota 5: La labor del funcionario alcanza generalmente un nivel sobresaliente en relación con los requerimientos exigibles para la función que desempeña.
    Nota 4: La labor del funcionario alcanza un buen nivel en relación con los requerimientos exigibles para la función que desempeña.
    Nota 3: La labor del funcionario alcanza un nivel suficiente en relación con los requerimientos exigibles para la función que desempeña.
    Nota 2: La labor del funcionario es insuficiente en relación con los requerimientos exigibles para la función que desempeña.
    Nota 1: La labor del funcionario es mala en relación con los requerimientos exigibles para la función que desempeña.

    Artículo 3º. Como antecedente directo de la precalificación que cada jefe directo deberá efectuar respecto de los funcionarios de su dependencia, emitirá un informe de desempeño de ellos por cada una de las siguientes etapas:
    Primera etapa: desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre.
    Segunda etapa: desde el 1º de enero hasta el 30 de abril.
    Tercera etapa: desde el 1º de mayo hasta el 15 de agosto.
    Las notas asignadas a un funcionario en los indicadores considerados en sus informes de desempeño a lo largo del período a calificar, constituirán un antecedente preponderante para asignar la nota de precalificación en el subfactor respectivo.
    Dentro de los cinco últimos días de cada una de las etapas indicadas precedentemente, se efectuará una reunión en la cual deberán participar todos los evaluadores y la persona que dirija la unidad o sección encargada de Personal, o quien haga sus veces. En dicha reunión se informará a los evaluadores de todo antecedente que se estime pertinente en relación con el informe de desempeño anterior y se procurará establecer criterios comunes mínimos para la evaluación.
    Artículo 4º. Los indicadores a considerar para asignar las notas en los informes de desempeño serán los siguientes:
Efectividad: Rapidez y oportunidad en la entrega de los trabajos encomendados.
    Capacidad de Dirección: Capacidad para orientar y comunicar en forma clara los objetivos del trabajo y los resultados que se esperan de él.
    Capacidad de Supervisión: Habilidad para observar, analizar, calificar y comunicar las conductas y resultados laborales de los funcionarios a su cargo.
    Capacidad de Delegar: Capacidad para transferir funciones que permitan un mejor funcionamiento de la institución y el aprovechamiento de los recursos disponibles.
    Capacidad de Planificación: Capacidad de proyectar el trabajo asignado con relación al tiempo disponible y las prioridades asignadas.
    Calidad: Exactitud, precisión, ausencia de errores en los trabajos realizados.
    Autonomía: Capacidad de desarrollar tareas en el ámbito de sus atribuciones, a partir de indicaciones generales con un mínimo de supervisión.
    Diligencia: Capacidad para enfrentar ágil y oportunamente problemas y/o situaciones imprevistas con soluciones acertadas.
    Responsabilidad: Sentido del deber y comportamiento cuidadoso en el cumplimiento de las tareas asignadas y actitud de colaboración cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
    Perfeccionamiento: Preocupación por aprender nuevos sistemas y técnicas para desarrollar el trabajo, de acuerdo con los medios a su disposición.
    Relaciones Interpersonales: Capacidad para establecer relaciones con sus compañeros de trabajo que contribuyan a un clima de trabajo armónico.
    Espíritu de Equipo: Habilidad y disposición para integrarse a equipos de trabajo y contribuir en el cumplimiento de tareas colectivas.
    Capacidad de Coordinación: Habilidad para establecer con el resto del personal relaciones que posibiliten la coherencia y armonía en materias relativas al ámbito de su trabajo, de acuerdo con los medios a su alcance.
    Atención de Usuarios: Trato deferente y respetuoso mostrado en la atención a usuarios y público en general.
    Uso de Recursos: Uso correcto y racional de los materiales y equipos asignados o bajo su responsabilidad.
    Disciplina: Oportuno y ajustado respeto y cumplimiento a leyes, reglamentos e instrucciones emanadas de la autoridad.
    Confidencialidad: Manejo reservado y cuidadoso de la información institucional, como de aspectos privados del personal que conoce con motivo del desempeño de su cargo.
    Orden: Capacidad de mantener un orden lógico de su lugar de trabajo que permita accesibilidad y control sobre documentos, archivos y recursos de la institución.
    Permanencia: Permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, en labores propias del Servicio.
    Creatividad: Capacidad para proponer soluciones originales con criterio técnico a problemas que se producen en el ámbito de su competencia.
    Actitud al Trabajo: Actitud positiva, e interés por el trabajo que realiza, lo que le permite enfrentar su trabajo con agrado y con una permanente búsqueda de la excelencia.
    Actitud al Servicio: Compromiso con la institución, sus metas y objetivos.
    Probidad Funcionaria: Observancia del principio de probidad funcionaria, con preeminencia del interés público sobre el privado en el ejercicio del cargo.
    Prolijidad: Orden y limpieza en la presentación de los trabajos asignados.
    Colaboración: Disposición para ofrecer ayuda y apoyo a sus compañeros de trabajo o superiores en tareas propias de su competencia y/o materias institucionales.
    Ejecución de Instrucciones: Cumplimiento oportuno de órdenes y de las tareas encomendadas por la jefatura.
    Puntualidad: Cumplimiento de la jornada laboral y del horario establecido. Para procurar una adecuada medición de este indicador, la unidad o sección encargada de Personal informará oportunamente a cada evaluador respecto del número de atrasos en el inicio de la jornada de trabajo que registre cada funcionario de su dependencia en el tramo objeto del informe de desempeño, como también del total de tiempo acumulado en dichos atrasos.

    Artículo 5º. La asignación de la nota a cada indicador en un informe de desempeño requerirá una fundamentación por parte del evaluador.
    La unidad o sección encargada de Personal rechazará, devolviéndolo al precalificador o evaluador, todo informe de desempeño que contravenga lo señalado en el inciso precedente. Ocurrido ello, el precalificador deberá, dentro de las 24 horas siguientes al rechazo, fundamentar aquellas notas en que faltare tal requisito. El incumplimiento de esta obligación deberá considerarse para los efectos de la calificación del propio evaluador.

    Artículo 6º. En los informes de desempeño de funcionarios directivos, se evaluarán los subfactores que en el siguiente cuadro se indican, a través de la asignación, a los indicadores que se señalan a continuación, de alguna de las notas mencionadas en el artículo 2º de este reglamento especial:


FACTOR Rendimiento

Subfactores                    Indicadores

1.  Cumplimiento de la labor  Efectividad, Capacidad de
    realizada.                Dirección, Capacidad de
                              Supervisión,
                              Capacidad de Delegar y
                              Capacidad de
                              Planificación.
2.  Calidad de la labor
    realizada                  Calidad, Autonomía y
                              Diligencia.

FACTOR Condiciones Personales

Subfactores                    Indicadores

1.  Interés por el trabajo
    que realiza.              Responsabilidad y
                              Perfeccionamiento.
2.  Capacidad para realizar
    trabajos en equipo.        Relaciones Interpersonales,
                              Espíritu de Equipo,
                              Capacidad de Coordinación
                              y Atención de Usuarios.

FACTOR Comportamiento funcionario

Subfactores                    Indicadores

1.  Cumplimiento de Normas e  Uso de Recursos,
    Instrucciones.            Disciplina,
                              Confidencialidad y
                              Orden.
2.  Asistencia y Puntualidad  Permanencia, Puntualidad.

    Artículo 7º. En los informes de desempeño de funcionarios profesionales y de funcionarios técnicos, se evaluarán los subfactores que en el siguiente cuadro se indican a través de la asignación, a los indicadores que se señalan a continuación, de alguna de las notas mencionadas en el artículo 2º de este reglamento especial:


FACTOR Rendimiento

Subfactores                    Indicadores

1. Cumplimiento de la labor    Efectividad y Capacidad
  realizada.                  de Planificación.

2. Calidad de la labor
  realizada                  Calidad, Autonomía,
                              Diligencia y Creatividad.

FACTOR Condiciones Personales

Subfactores                    Indicadores

1. Interés por el trabajo
  que realiza.                Responsabilidad,
                              Perfeccionamiento, Actitud
                              al Trabajo y Actitud al
                              Servicio.
2. Capacidad para realizar
  trabajos en equipo.        Relaciones Interpersonales,
                              Espíritu de Equipo,
                              Capacidad de Coordinación
                              y Atención de Usuarios.

FACTOR Comportamiento funcionario

Subfactores                    Indicadores

1. Cumplimiento de normas e    Uso de Recursos,
  instrucciones.              Disciplina,
                              Confidencialidad,
                              Orden y Probidad
                              Funcionaria.
2. Asistencia y Puntualidad    Permanencia, Puntualidad.

Artículo 8º. En los informes de desempeño deRECTIFICACION
D.O. 10.07.2002
funcionarios administrativos, se evaluarán los subfactores que en el siguiente cuadro se indica, a través de la asignación, a los indicadores que se señalan a continuación, de alguna de las notas mencionadas en el artículo 2º de este reglamento especial:
FACTOR Rendimiento
SUBFACTORES                INDICADORES
1. CUMPLIMIENTO DE LA      Efectividad
  LABOR REALIZADA
2. CALIDAD DE LA LABOR      Calidad, Autonomía,
  REALIZADA                Diligencia, Atención
                            de Usuarios y Prolijidad.
FACTOR Condiciones Personales
SUBFACTORES                INDICADORES
1. INTERES POR EL TRABAJO  Responsabilidad,
  QUE REALIZA              Perfeccionamiento, Actitud
                            al trabajo y Actitud al
                            Servicio.
2. CAPACIDAD PARA REALIZAR  Relaciones Interpersonales,
  TRABAJOS EN EQUIPO      Capacidad de Coordinación,
                            Atención de Usuarios y
                            Colaboración.
FACTOR Comportamiento Funcionario
SUBFACTORES                INDICADORES
1. CUMPLIMIENTO DE NORMAS  Uso de Recursos,
  E INSTRUCCIONES          Ejecución de
                            Instrucciones, Disciplina,
                            Confidencialidad, Orden y
                            Probidad Funcionaria.
  ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Puntualidad y Permanencia.

Artículo 9º. En los informes de desempeño deRECTIFICACION
D.O. 10.07.2002
funcionarios auxiliares, se evaluarán los subfactores que en el siguiente cuadro se indica, a través de la asignación, a los indicadores que se señalan a continuación, de alguna de las notas mencionadas en el artículo 2º de este reglamento especial:
FACTOR Rendimiento
SUBFACTORES                INDICADORES
1. CUMPLIMIENTO DE LA      Efectividad
  LABOR REALIZADA
2. CALIDAD DE LA LABOR      Calidad, Autonomía,
  REALIZADA                Diligencia, Atención de
                            Usuarios y Prolijidad.
FACTOR Condiciones Personales
SUBFACTORES                INDICADORES
1. INTERES POR EL TRABAJO  Responsabilidad,
  QUE REALIZA              Perfeccionamiento, Actitud
                            al trabajo y Actitud al
                            Servicio.
2. CAPACIDAD PARA REALIZAR  Relaciones
  TRABAJOS EN EQUIPO      Interpersonales, Capacidad
                            de Coordinación, Atención
                            de Usuarios y Colaboración.
FACTOR Comportamiento Funcionario
SUBFACTORES                INDICADORES
1. CUMPLIMIENTO DE NORMAS  Uso de Recursos,
  E INSTRUCC.              Ejecución de
                            Instrucciones, Disciplina,
                            Confidencialidad, Orden y
                            Probidad Funcionaria.
2. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Puntualidad y Permanencia.

    Artículo 10. El contenido del informe de desempeño será notificado personalmente por cada evaluador al respectivo funcionario, quien deberá firmar el acta de notificación. Si rehusare firmar, el evaluador informará de ello a la persona que dirija la unidad o sección encargada de Personal, o quien haga sus veces, la cual citará al funcionario, le reiterará la notificación y certificará, al pie del acta respectiva, el hecho de haberla efectuado.
    En caso de no ser habido el funcionario por dos días consecutivos en su lugar de trabajo para efectos de notificarle su informe de desempeño, la unidad o sección encargada de Personal efectuará dicha notificación mediante el envío de una carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En este caso, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.

    Artículo 11. La nota de cada subfactor corresponderá al promedio aritmético de los indicadores que lo componen, sin decimales.
    El puntaje del factor respectivo corresponderá al promedio de puntos obtenidos en los subfactores, el que será multiplicado por el coeficiente de ponderación que se establece para cada uno de ellos en el inciso cuarto.
    El puntaje final de la calificación corresponderá a la suma total de los puntajes obtenidos en cada factor y dicho puntaje tendrá el efecto señalado en el artículo 12.
    Los coeficientes de ponderación para cada factor en las etapas de precalificación y calificación, para obtener el puntaje final de cada funcionario, serán los que se establecen en la siguiente tabla:


      DIRECTIVOS          PROFESIONALES Y TECNICOS

Factor        Coeficiente  Factor      Coeficiente

Rendimiento      4.5        Rendimiento      4.0
Condiciones
Personales      3.5        Condiciones
                            Personales      3.5
Comportamiento
Funcionario      2.0        Comportamiento
                            Funcionario      2.5


      ADMINISTRATIVOS      AUXILIARES

Factor        Coeficiente  Factor      Coeficiente

Rendimiento      4.0        Rendimiento      4.0
Condiciones
Personales      3.0        Condiciones
                            Personales      3.0
Comportamiento
Funcionario      3.0        Comportamiento
                            Funcionario      3.0

    Artículo 12. Como efecto del puntaje que cada funcionario obtenga conforme a lo señalado en el artículo anterior, será ubicado en la lista que corresponda de acuerdo con lo que se indica a continuación:

          Puntaje                    Lista

De 41,00 a 50,00 puntos      Lista Nº 1, de Distinción
De 23,00 a 40,99 puntos      Lista Nº 2, Buena
De 15,00 a 22,99 puntos      Lista Nº 3, Condicional
De 05,00 a 14,99 puntos      Lista Nº 4, de Eliminación

    Artículo 13. Los funcionarios podrán formular las observaciones o comentarios que consideren pertinentes acerca del informe de desempeño o de la precalificación que a su respecto se emita. Para ello, la AGCI, mediante resolución administrativa, aprobará el formato y características de los instrumentos denominados ''Hoja de observaciones del funcionario'' tanto para los informes de desempeño como para la precalificación.
    Artículo 14. La sección o unidad encargada de Personal efectuará, dentro del trimestre anterior a la fecha que se indica en el artículo siguiente, a lo menos dos sesiones de capacitación para la aplicación del mismo. La duración de cada una de dichas jornadas será de un mínimo de dos horas y a ellas deberá asistir la totalidad de los funcionarios públicos de planta o a contrata que pertenezcan a la dotación de la AGCI.
    A contar del segundo período objeto de calificación que sea regido por el presente Reglamento, la sección o unidad encargada de Personal efectuará, anualmente, a lo menos una sesión de capacitación para la aplicación del mismo al período que esté en curso. Dicha capacitación deberá llevarse a efecto dentro del último trimestre del respectivo año calendario.

    Artículo 15. Con excepción de lo señalado en el artículo anterior, lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará a partir del período objeto de calificación que se inicia el 1º de septiembre de 2002.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jaime Andrade Guenchocoy, Subsecretario Ministerio de Planificación y Cooperación.